SAP Guipúzcoa 127/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2004:498
Número de Recurso3117/2004
Número de Resolución127/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de junio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 645/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Carlos Daniel apelante - DEMANDANTE, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. GUILLERMO MUZAS ROTA contra D./Dña. ARAG INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelado DEMANDADO , representado por el Procurador Sr./Sra. MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el Letrado Sr./Sra. Ruiz de Hourcadette ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de Febrero de 2004. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de SAN SEBASTIAN, se dictó sentencia con fecha 4 febrero de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Gurrea Frutos, Procurador de los Tribunales y de D. Carlos Daniel contra ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las peticiones de la demanda, formuladas en su contra, condenándole a la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se reiteran los argumentos respecto a la cuestión jurídica fundamental que se ha debatido en la instancia integra el objeto del recurso en relación a la posibilidad de asegurar las consecuencias de la retirada del permiso de conducir cuando hay condena por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico al mantener el recurrente que dado que nos hallamos ante un contrato de adhesión y cualquier cláusula limitativa debe ser aceptada y firmada de manera expresa por el asegurado, sin que por otro lado, pueda predicarse mala fe en la actuación del asegurado ni dolo, por lo que ha de revocarse la resolución recurrida y estimarse la demanda.

También se impugna el pronunciamiento en costas al concurrir las excepciones al principio del vencimiento de dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

Los hechos son indiscutidos por las partes y así se recoge en la resolución recurrida que el actor tenía suscrito con el demandado un seguro de subsidio por privación del permiso de conducir desde el 22/7/04, seguro del que ha ido abonando regularmente las primas hasta el año 2003 en que el seguro continua vigente.

En la mencionada póliza se había pactado que se percibiría 1.564`13 euros mensuales para el caso de privación del permiso de conducir al asegurado.También es indiscutido que el actor fue condenado por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Huesca en sentencia de 7 de enero de dos mil tres por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P . a la pena de privación del permiso de conducir de un año y un día.

Declarada la firmeza de la resolución por auto de 31 de enero de dos mil tres . En este supuesto no se aporta el condicionado general de la póliza. De lo anterior se desprende que el debate procesal en esta alzada al igual que en la primera instancia gravita en torno a la asegurabilidad o inasegurabilidad del hecho que constituye el...

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