Las políticas públicas en materia de Justicia restaurativa en Justicia de menores

AutorVerónica Viñas Chiappini - Helena Soleto - Marta Villar de Oro
Páginas7-56
Capítulo I
Las políticas públicas en materia de justicia
restaurativa en justicia de menores: análisis
comparado entre Comunidades Autónomas
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Universidad Carlos III. Departamento de Ciencias Sociales
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Universidad Carlos III. Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia
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Universidad Carlos III. Graduada en Derecho y Ciencias Políticas.
Resumen
La justicia restaurativa ha sido resultado de un cambio de paradigma en la for-
ma de abordar los conf‌lictos penales. Atendiendo a las necesidades de la víctima, del
infractor y de la sociedad en su conjunto, y empleando como herramienta el diálogo,
logra la pacif‌icación del conf‌licto. En el presente trabajo se expone cómo la justicia res-
taurativa se desarrolla en el proceso penal del menor. En este sentido, merecen especial
mención las propuestas y recomendaciones realizadas en el ámbito europeo y de Na-
ciones Unidas, destacando los documentos en los que se muestra el seguimiento de la
situación de la justicia juvenil, centrando el interés en aquellas situaciones más conf‌lic-
tivas que merecen más atención por parte de los organismos competentes. Igualmente,
se establecen pautas para garantizar y proteger los derechos de los menores en conf‌licto
con la ley y para aplicar los postulados de la justicia restaurativa en materia penal.
En este capítulo, además, tras la realización de un análisis estadístico comparati-
vo entre comunidades autónomas se concluye que el elevado volumen de trabajo en
la f‌iscalía conlleva un incremento del número de desistimientos en aplicación del artí-
culo 18 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores (LORPM). Por otro lado, nos encontramos con la imposibili-
dad de determinar si el volumen de trabajo de los juzgados de menores inf‌luye en las
soluciones extrajudiciales realizadas y en los sobreseimientos acordados, al igual que
tampoco es posible determinar la inf‌luencia, sobre estas decisiones, de la adquisición
autonómica de competencias en materia de justicia. Sin embargo, esta adquisición de
competencias y la elevada carga de trabajo del Ministerio Fiscal sí que inf‌luyen en los
desistimientos acordados en aplicación del artículo 18 LORPM.
Palabras clave: políticas públicas, justicia restaurativa, menores, comunidades autó-
nomas.
8V. VIÑAS CHIAPPINI, H. SOLETO, M. VILLAR DE ORO
1. introducción
Muchas personas sienten que para poder recuperarse del delito del que fueron víc-
timas necesitan un espacio seguro y f‌lexible en el que tener voz para poder expresar sus
emociones, pero también para poder escuchar al infractor, poder encontrar una expli-
cación al delito y comprender todos aquellos aspectos que en el proceso penal quedan
relegados a un segundo plano.
La justicia restaurativa proporciona ese espacio de seguridad y de protagonismo a
la víctima, evitando que sea sometida a la victimización secundaria que se produce en
el proceso penal. Gracias a la aplicación de postulados restaurativos se supera la deshu-
manización característica del proceso tradicional y se evita sus consecuencias negativas
para la víctima, para el infractor y para la sociedad en su conjunto.
En este capítulo se presenta un estudio estadístico que aborda cómo se han ref‌le-
jado en España los postulados restaurativos en el proceso penal del menor en relación
con la situación de los operadores judiciales. Sin duda, el proceso de menores caracte-
rizado por la responsabilización y protección de su interés superior, se conf‌igura como
el contexto más adecuado para la promoción del diálogo y el consenso en la solución
al conf‌licto social.
2. el objeto de estudio: la justicia restaurativa en justicia de menores
El conf‌licto entre las personas está presente constantemente en nuestras vidas, por
ello, “es preciso trabajarlo para poder crecer y poder evolucionar” (Fernández, 2015).
Sin embargo, no se ha trabajado de la forma adecuada, ya que lo que se ha producido
es un proceso de judicialización ref‌lejado en un aumento de los tipos penales y de la
duración de las penas (Perulero, 2012). Esto ha llevado a un descontento generalizado
y a una crisis de ef‌icacia del sistema penal tradicional (Flores, 2015).
Ante este descontento se propugna la necesidad de introducir mecanismos que
promuevan la responsabilización de los infractores y la reparación de las víctimas. La
vía para alcanzar esa responsabilización se encuentra en la justicia restaurativa, cuyo
objetivo debe ser “la mayor conformación social posible. Esto es: tiene que orientarse a
impedir la comisión de delitos y practicar la prevención sintetizando las exigencias de
un Estado de Derecho con las del Estado social” (Roxin, 2000: 31).
Tradicionalmente, la represión de la conducta delictiva y la protección de la tutela
judicial han sido las f‌inalidades principales del proceso penal. La reparación de la víc-
tima quedaba en segundo plano (Soleto, 2017b). Sin embargo, la justicia restaurativa
proporciona una nueva perspectiva en la que el foco de atención se centra en el conf‌lic-
to entre las partes a consecuencia del delito, atendiendo a la protección y necesidades
de la víctima y al logro de la paz social, empleando para ello el diálogo.
9
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN JUSTICIA...
Es complejo proporcionar una única def‌inición de justicia restaurativa (Soleto,
2016), dado que tiene un contenido heterogéneo debido a variadas tendencias, pero su
objetivo principal es siempre el fomento del consenso en la resolución de los conf‌lictos
penales (Flores, 2015). El Consejo Económico y Social (ECOSOC)1 que entiende que
la justicia restaurativa es “aquel procedimiento por el cual la víctima y el reo, u otro
individuo o miembro de la comunidad lesionada por un delito, participan activamente
de manera conjunta en la resolución de las cuestiones relativas al ilícito penal, general-
mente con la ayuda de un facilitador”.
A ello, la Directiva de víctimas del año 2012 añade un elemento fundamental,
el consentimiento libre de las partes para participar2. En el mismo sentido, Sáez
(2006) alude a la responsabilidad y autonomía de los sujetos como fundamentos de
las actividades restaurativas. El Consejo de Europa, en su Recomendación 8 de 2018
sobre justicia restaurativa en asuntos penales def‌ine la “justicia restaurativa” como
cualquier proceso que permita a las personas dañadas por el delito y a las personas
responsables del daño que consientan libremente participar activamente en la resolu-
ción de cuestiones derivadas del delito, con la ayuda de un tercero independiente y
cualif‌icado (el “facilitador”).
Por lo tanto, con la justicia restaurativa nos encontramos ante un cambio de para-
digma del sistema de justicia penal. A f‌inales del siglo XX, la justicia restaurativa aparece
como “producto de tendencias sociales y legales en países del norte de Europa, Canadá y
Estados Unidos”, dando lugar a una justicia de más calidad al incluir el reconocimiento
de las necesidades de la víctima (Soleto, 2017b: 262). Se constata una evolución del mo-
delo dual en el proceso penal, en el que los partícipes son el Estado y el infractor, hacia
un modelo con tres partes, el Estado, el infractor y la víctima, aunque todavía deba pro-
ducirse un mayor desarrollo en la reparación emocional de las víctimas (Flores, 2015).
La justicia restaurativa muestra todo su potencial con este objetivo de reparación
emocional, dado que cuando se produce un conf‌licto y se acude a mecanismos de justicia
restaurativa se persiguen los siguientes principios esenciales: participación de todos los
afectados, reparación del daño3, responsabilización e integración del infractor en la comu-
nidad, para lograr el fortalecimiento de la misma, evitando la reincidencia (Bernuz, 2014).
La consecución de estos principios se produce gracias a que la justicia restaurativa
proporciona una respuesta f‌lexible al delito, en el que cada parte es considerada de for-
ma individual. Motiva al infractor a conocer las consecuencias que derivan del delito,
presta especial atención a las causas subyacentes del delito y atiende a los daños y nece-
sidades de la víctima, reconociendo un importante papel a la comunidad como actor
1 Resolución 2002/12 sobre los principios básicos del uso de programas de justicia restaurativa en materia penal.
2 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que
se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
3 Debe producirse una comprensión subjetiva del daño producido.

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