Las Nuevas Políticas de Delegación de Nombres de Dominio en el Perú.

AutorFanny Aguirre Garayar
CargoAbogada. Comité Asesor del PE-NIC. Estudio Llona y Bustamante.
  1. Registro de Nombres de Dominio en el CCTLD.PE hasta el mes de julio de 2,000.

    En nuestro país la administración y registro de nombres de dominio de tercer nivel está a cargo del NIC Perú, entidad creada por la Red Científica Peruana (RCP) en el año 1996 y que obtuvo de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority) la autorización para administrar el top level domain .pe.

    Al ser la RCP una persona jurídica de derecho privado, el NIC Perú actúa en armonía a los principios establecidos en la RFC 1591:Domain Name System Structure and Delegation, no existiendo normal legal nacional o internacional que regule su funcionamiento.

    Hasta el 31 de julio de este año el registro de nombres de dominio en el Perú era bastante restringido caracterizándose principalmente por lo siguiente:

    - Solo podían solicitar la delegación de nombres de dominio personas jurídicas establecidas en el territorio peruano.

    - El registro de dominios estaba supeditado a que el dominio solicitado correspondiera a una marca o signo distintivo registrado o a la existencia de un derecho sobre una denominación social o acrónimo de una sociedad o persona jurídica existente; por lo tanto el registro de denominaciones genéricas se encontraba prohibido.

    - Existía la prohibición de registro de más de un nombre de dominio por organización.

    Entendemos que al ser tan restrictivo el PE-NIC buscaba ante todo el respeto y la protección de los titulares de derechos marcarios, así como evitar la existencia de conflictos entre los solicitantes de dominios y terceros. Sin embargo, de acuerdo con las actuales tendencias a nivel mundial se optó por modificarlas totalmente.

  2. Registro de Nombres de Dominio en el CCTLD .PE a partir del mes de agosto de este año.

    A partir del 1° de agosto último entraron en vigencia las nuevas Políticas de Delegación de Dominios dentro del TLD.PE, modificándose a fin de estar acordes con las nuevas tendencias mundiales y con el afán de dar un paso adelante de acuerdo con la evolución de la temática de los nombres de dominio en Internet.

    Entre las principales modificaciones a las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio, en vigencia desde hace exactamente treinta días, cabe mencionar las siguientes:

    1. Se señala que puede registrarse como nombre de dominio toda combinación de caracteres que cumpla las normas de sintaxis establecidas y que no transgreda las prohibiciones absolutas de registro.

      Este concepto es semejante al empleado por las normas de registro de dominios en Argentina donde se habla de “concatenación de caracteres” y resulta importante para entender que los nombres de dominio constituyen primordialmente identificadores en la red y que no son signos distintivos protegidos por las normas sobre Propiedad Industria como algunos sostienen.

    2. ...

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