La política social de la familia en la Unión Europea (recensión)

AutorLuis Fernández Briceño
Páginas152-154

LA POLÍTICA SOCIAL DE LA FAMILIA EN LAUNIÓN EUROPEA

MARÍA ISABEL GARRIDO GÓMEZ Dykinson Madrid, 2000 218 páginas La profesora Garrido estudia los presu puestos de la política social de la familia, la explicación funcional de los grupos familia res, los criterios para valorar la realidad de la familia y las posibilidades de acción social fa miliar en el marco europeo. En la primera parte se desarrollan los pre supuestos de la política social de la familia, así como los derechos humanos de la familia y los criterios reguladores de los temas fami liares en la Unión Europea; por ejemplo, el derecho a la unidad física de la familia (dere cho a la reagrupación familiar), los derechos de propiedad y herencia como instrumentos de contenido familiar, los criterios regulado res de los derechos y deberes referentes a la esfera familiar (adecuación del Derecho natu ral a la familia, el principio de libertad, el principio de seguridad jurídica, el principio de igualdad como realización de la justicia) y la vigencia de los criterios referidos a través de las resoluciones judiciales. Siguiendo a F. Singly (1996), la autora ex pone que «dentro de un contexto de endureci miento de las condiciones de vida y de trabajo, la familia sigue siendo el primer re fugio; se la reconoce como un espacio natural de apoyo personal y material básico para el crecimiento y desarrollo de los miembros que la componen. Su debilitamiento traería consigo la exclusión social de los jóvenes sin trabajo, las madres solteras y sus hijos o las personas de edad avanzada». El Tratado de Maastricht (1992) puso los cimientos de lo que debe ser la Política Social comunitaria. Los siguientes Tratados y Con ferencias intergubernamentales han profun dizado sobre el tema. Los destinatarios de las políticas sociales han de convertirse en sus protagonistas participando en la defini ción de todas sus actuaciones, en el «cómo» y en el «cuándo». Junto a Butturine y otros, a la autora le interesa la familia como suje to de derecho y relación interpersonal diná mica; como una relación compleja que evoluciona entre la naturaleza y la cultura, entre lo privado y lo público, entre lo indivi dual y lo colectivo. Modernamente la familia ha ido cambian do, haciéndose plurales las formas de crea ción y configuración estructural. En Europa hemos sido testigos de variaciones importan tes en las últimas décadas. En la actualidad las formas de familia van desde la conyugal, las parejas que cohabitan, familias monopa rentales, etc. En la Unión Europea, a pesar de la evolu ción de las estructuras domésticas, el hogar fa miliar es el predominante en el 72 por ciento de la población según EUROSTAT (1996/5). Si 152 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 guiendo a Roussel (1982) resultan tres clases de uniones; el matrimonio tradicional o insti tucional, el matrimonio de alianza y el matri monio fusión, que es el más corriente en la Unión Europea. La tipología anterior da lu gar a la familia tradicional y a la familia ac tual. El grado de diversidad es un reflejo de los valores imperantes. Especialmente influ yentes han sido los cambios económicos, cul turales, tecnológicos, laborales, urbanísticos y sociales. De lo expuesto, la autora concluye que no existe un modelo único de familia en la Unión Europea y que no hay una definición jurídica de la misma que sirva de guía. La jurispruden cia indica que existen otras formas de familia, además de la matrimonial, que corresponden a una sociedad plural. Para llegar a una definición unitaria de fa milia hay que tener en cuenta sus funciones esenciales por lo que se trata de «una reali dad éticosocial por la que especie humana procrea, sustenta y educa a la prole». Anali zado el concepto de «familia«, la profesora Garrido, citando a Gouges, Olsen y Platón, entre otros, estudia su razón de ser, dejando a un lado las teorías que la critican y pretenden abolir, o las utopías que ponen de manifiesto el hecho de ser un obstáculo para establecer y mantener la comunidad de bienes. La autora desarrolla explicaciones desde los puntos de vista antropológicocultural, biológico, psico lógico y funcionaI. En cuanto a los rasgos socioeconómicos de la familia que tienen transcendencia jurídica, ésta se conceptúa como unidad de producción y consumo, configuradora de una unidad de vida económica. Asimismo, la familia es un centro de cooperación entre los cónyuges y de corresponsabilidad sobre los hijos. La familia se expande a la sociedad y es el elemento in sustituible de la asistencia. Es un factor de equilibrio que no puede desconocerse en la or ganización de los Estados. El grupo familiar es fuente impulsora de la solidaridad social e intergeneracional, y transmisora de bienes y servicios. Los factores expuestos llevan a la autora, que sigue a Dickens (1981), a dos ámbitos ge nerales básicos: el de la unión y el de la inde pendencia. El municipio rector de la relación jurídicofamiliar no obedece ni al interés per sonal ni a la justicia. La selección familiar su pera la lucha entre lo individual y lo social, entre la libertad y la obligación. En la familia prima la generosidad del dar y de la incondi cionalidad resumidas en la solidaridad, reci procidad y cooperación. La profesora Garrido revisa los derechos humanos de la familia así como los criterios reguladores de los temas referentes a la esfe ra familiar. Así, al considerar éstos en la Unión Europea, indica que la protección ju risdiccional de los derechos humanos recae en la Convención de 1950, en el Órgano judi cial nacional, que en cada caso corresponda, y en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Los Tratados de París y Roma se preocuparon mucho de aspectos económicos y poco de dere chos sociales. El preámbulo del Acta de la Unión Europea incluyó una cláusula que daba a conocer la decisión de los Estados miembros de «promover coyunturalmente la democracia, basándose en los derechos fun damentales reconocidos en las Constitucio nes y Leyes de los Estados. miembros, en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades funda mentales y en la Carta Social Europea». A su vez, el Tratado de Maastricht insistirá en la misma línea. Apartir de aquí la Conferencia In tergubernamental de Amsterdam avanza en la instauración de un mecanismo de sanciones contra los Estados que no respeten aquellos de rechos. El Texto Consolidado del Tratado de la Unión Europea confirma su «adhesión a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Carta Co munitaria de los Derechos Sociales Fundamen tales de los Trabajadores de 1989». 153 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 En la actualidad el Tribunal de Justicia de la UE vela por una concepción más amplia y liberal de los principios generales del Dere cho, una interpretación extensiva de los prin cipios generales de lealtad y solidaridad entre los Estados miembros y la admisión del criterio de aplicar la norma más favorable al individuo, cuando dos o más órdenes jurídicos ofrecen protección distinta. Por otra parte, el Parlamento Europeo dictó la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales de 16 de mayo de 1989, en lo que se refiere a la familia en varios de sus preceptos por los que «se ga rantiza el respeto de la esfera privada y de la vida familiar» y «se protegerá a la familia en los ámbitos jurídico, económico y social». En la UE, el «derecho a fundar una familia» se considera fundamental en los instrumentos jurídicos comunitarios, internacionales, euro peos y nacionales de los Estados miembros. Unido se reconoce el «derecho a contraer ma trimonio». Además el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene el criterio más amplio para proteger la privacidad. En la segunda parte, titulada Política So cial de la Familia, la autora revisa los aspec tos generales, la acción, los sujetos y las dimensiones de la política social de la familia. En cuanto a aspectos generales, la política so cial de la familia se diseña en el Estado social según sus principios rectores, los denomina dos «derechos de prestación» y la evolución que ha seguido en la UE. El marco jurídico de la política social de la familia es el resultado del equilibrio entre el marco comunitario, el marco internacional europeo y el marco de los Derechos nacionales. En cuanto a la acción de la política social de la familia en la UE, se re visan las líneas generales, los modelos, los objetivos, los medios de realización, las vías de actuación de la política social comunitaria aplicables a las dimensiones constitutivas de la política social de la familia (cohesión, soli daridad, subsidiaridad), el método propuesto de protección familiar y los problemas de cumplimiento existentes (culturales, ideoló gicos, políticos, económicos). Para la profesora Garrido, los sujetos de la política social de la familia son el grupo fa miliar como sujeto de derecho, los miem bros de¡ grupo familiar (el hombre y la mujer, los niños y jóvenes, los ancianos). Así desarrolla la protección de la mujer, la protec ción de la pareja, la protección de la infancia y la juventud y la protección a la tercera edad. Las dimensiones de la política social de la familia alcanza a la política de «super vivencia», salud, propiedad, politica de con sumo, trabajo, educación y formación, vivienda y fiscalidad. En la Unión Europea se dedica casi el 30% del P.I.B. a gastos de protec ción social que se financian por las cotizaciones de lor, empresarios y de los trabajadores y vía impuestos. En la mayoría de los Esta dos miembros las prestaciones por vejez representan la parte predominante. Tam bién son muy importantes las coberturas de enfermedad, invalidez, accidentes de traba jo y paro. Las ayudas directas, a la familia y a la matemidad representan el 7 por ciento del total de las prestaciones, es decir, el 2,1 por ciento del P.I.B. de la U.E. Para terminar, la profesora Garrido incide en que las políticas sociales de la Unión Euro pea se deben complementar contribuyendo a un desarrollo armónico, mediante una reduc ción de desequilibrios, estructurales y regio nales, un equilibrio entre lo comunitario y lo nacional, la mejora de¡ nivel de vida de los ciudadanos y de las familias de los Estados miembros. Para esto, la Comisión tiene un Programa de Acción Social a medio plazo a fin de hacer frente a una política social inno vadora con visión de futuro. Por otra parte, siguiendo a J. Rawis, las instituciones actua les de Previsión Social han de ser reguladas para que puedan mantener durante largo tiempo un sistema de cooperación socia¡ equi tativo, eficiente y productivo. LUIS FERNÁNDEZ BRICEÑO 154 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30

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