Los límites de la 'ciudadanía social

AutorFrancisco Serra Giménez
Páginas143-147

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La referencia a una "ciudadanía social", caracterizada por el reconocimiento de derechos económicos

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y sociales, mostraría su auténtico sentido como mera coartada ideológica, en la medida en que no supondría una verdadera plasmación de esas aspiraciones en "derechos" exigibles ante un tribunal, sino en un establecimiento de "principios rectores de la política social y económica", pero sin garantías reales. Con todo, lo característico de esa "ciudadanía social" es que posibilita la denominación del Estado como Estado "social", en el que se considera como elemento determinante de la propia caracterización del Estado el establecimiento de una esfera de protección de los ciudadanos que forman parte de la comunidad política y que no se deriva de una concesión, sino que constituye una auténtica exigencia, derivada de la propia condición de la ciudadanía. Aunque sólo algunos de esos derechos sociales realmente sean entendidos como "derechos fundamentales", su propia existencia constituye un "reconocimiento" de la necesidad de inclusión de los ciudadanos no sólo en la esfera política, sino también en la vida social y económica.

El resultado de esa transformación del Estado liberal en Estado "social", pese a todo, no resuelve el problema de conciliar una forma de entender al Estado que no pretende más que ser una articulación de una sociedad que se dirige a sí misma con una consideración del Estado como conformador de la sociedad, en la que se establecen límites a la autodirección de aquella y en la que el Estado se convierte en definidor de objetivos y, en último extremo, es el que marca la línea de actuación de la sociedad.

De ahí que la definición del Estado social se superponga a su consideración como Estado de derecho

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y como Estado democrático, estableciendo tres formas de calificar el Estado difíciles de conciliar. Del mismo modo, la ciudadanía "social" se superpone a la ciudadanía "civil" y a la ciudadanía "política", creando tensiones casi insuperables, ya que los principios definitorios de cada una de ellas presentan elementos casi antagónicos con los de las demás.

De este modo, la conocida diferenciación establecida por Marshall entre diversos períodos de extensión de la ciudadanía se correspondería con tres formas distintas de caracterización del Estado: la "ciudadanía civil" se correspondería con la idea del Estado de derecho, en la que lo más relevante es el puro reconocimiento del individuo como sujeto...

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