ORDEN de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación de la biodiversidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 23, encomienda a las Administraciones Públicas el impulso de la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Por su parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, resalta la importancia de la adquisición de datos e información acerca del medio natural y de la biodiversidad con el objeto inmediato de poder desarrollar herramientas eficaces de gestión y con el fin de ir consolidando grupos de especialistas, como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

Igualmente, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 12 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el «III Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2014», con el objetivo de estratégico de detener la pérdida de la diversidad biológica, restaurar los ecosistemas y limitar la artificialización de suelo, que a su vez se desglosa en 5 objetivos operativos y 9 líneas de actuación, entre las que se contempla mejorar el conocimiento sobre especies hábitats y ecosistemas prioritarios.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial promueve la presente línea de ayudas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación de la biodiversidad, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A cada entidad sin ánimo de lucro sólo podrá concederse subvención para un máximo de 2 proyectos.

Artículo 2 – Descripción de los proyectos.

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación de la biodiversidad, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:

  1. Red Natura 2000.

    ● Estudios y trabajos contemplados en los documentos de designación de las ZEC y aprobación de sus medidas de conservación, tanto las ya aprobadas, como las actualmente en tramitación.

    ● Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y para la mejora de la conectividad: elementos del paisaje, zonas verdes periurbanas, tramos fluviales: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

  2. Especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel autonómico, como comunitario, tomando como referencia la propuesta de especies de interés prioritario para la CAV, disponible en la web www.ingurumena.net

    ● Estudios para la inventariación, catalogación y/o cartografiado en taxones poco estudiados, tales como plantas no vasculares, invertebrados, etc.

    ● Estudios sobre distribución, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna.

    ● Investigación sobre especies potencialmente indicadoras del estado de conservación de los hábitats.

  3. Otros elementos de la Biodiversidad.

    ● Hábitats naturales y seminaturales fuera de la Red Natura 2000 y los espacios Naturales Protegidos especialmente frágiles, vulnerables o de interés conector territorial: humedales, setos, bosques-isla, algunas zonas del litoral, etc.

    ● Humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva Marco del Agua.

    ● Cartografiado y propuestas de gestión para especies exóticas invasoras.

    ● Estrategias de conservación y medidas de puesta en valor del patrimonio natural, incluida la geodiversidad.

    ● Criterios para la protección y/o restauración de ecosistemas, hábitats o especies a la escala local.

    ● Elementos culturales tradicionales diversificadores del paisaje y su valor para la conservación de la Biodiversidad.

    ● Análisis, valoración y directrices de mejora de la calidad paisajística del medio natural, las áreas rurales y los espacios urbanos.

    ● Estudios relativos a los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad en el País Vasco y/o sobre estrategias de adaptación de los elementos de la biodiversidad al cambio climático.

    ● Impactos de las actividades de ocio y turismo en la conservación y/o degradación del medio natural y patrimonio cultural.

    ● Caracterización y evaluación de recursos vegetales no silvestres en riesgo de desaparición.

Artículo 3 – Dotación presupuestaria.

Para las finalidades establecidas en los artículos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional de la presente Orden, se destinarán: 200.000 euros.

Artículo 4 – Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1. – La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  2. – Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo...

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