DECRETO 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial previsto en el mismo Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de medio ambiente y de política territorial y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia de la Consejera, la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Viceconsejería de Transportes.

La Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial se compone de la Dirección de Servicios y la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo y tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general, así como impulsar la planificación, el seguimiento y la evaluación de las actividades del Departamento coordinando los trabajos necesarios para ello en estrecha relación con la Viceconsejería de Medio Ambiente y con la Viceconsejería de Transporte y todo ello en el marco de una estrategia territorial sostenible conformada sobre la base de la planificación territorial que integra la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible de los medios de transporte y sus infraestructuras.

La Viceconsejería de Medio Ambiente se compone de la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, y tiene por objeto la gestión de las cuestiones relacionadas con distintas autorizaciones de carácter medioambiental, así como con las afecciones ambientales de los diferentes entornos. Asimismo, esta Viceconsejería promueve la adopción de los instrumentos de protección del medio natural, la educación y la sensibilización ambiental dentro de un marco propio de planificación ambiental.

La Viceconsejería de Transportes se compone de la Dirección de Infraestructuras del Transporte y la Dirección de Planificación del Transporte y tiene por objeto la planificación de la movilidad y de la gestión de la política de transportes en nuestro territorio, así como de velar que las infraestructuras del transporte se acometan y se gestionen debidamente.

La Disposición Adicional Décima del mencionado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, establece que, al objeto de que la política de promoción del uso del euskera sea una política transversal en el actuar administrativo y pueda tener el lugar central que le corresponde, la Lehendakaritza y todos y cada uno de los Departamentos establecerán en sus estructuras orgánicas y funcionales una unidad de euskera que, en seguimiento de los criterios del órgano competente en materia de política lingüística, coadyuve a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Ordenación del territorio y del litoral.

  2. Medio ambiente.

  3. Aguas.

  4. Canales y regadíos.

  5. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

  6. Suelo y urbanismo.

  7. Ferrocarriles.

  8. Red viaria.

  9. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

  10. Helipuertos y aeropuertos.

  11. Puertos y asuntos marítimos.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

    2. – Viceconsejería de Administración y Planificación Territorial.

      2.1.– Dirección de Servicios.

      2.2.– Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo.

    3. – Viceconsejería de Medio Ambiente.

      3.1.– Dirección de Administración Ambiental.

      3.2.– Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

    4. – Viceconsejería de Transportes.

      4.1.– Dirección de Infraestructuras del Transporte.

      4.2.– Dirección de Planificación del Transporte.

  2. Órganos periféricos:

    1. – Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    2. – El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    3. – Los Servicios Territoriales de Puertos.

  3. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulada en el Decreto 69/2000, de 11 de abril, modificado por el Decreto 82/2002, de 11 de abril.

    2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero y regulado en el Decreto 199/2000, de 10 de octubre.

    3. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

    4. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

    5. El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

    6. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

    7. El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

    8. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, creada por Ley 2/1989, de 30 de mayo.

    9. Los Consejos Asesores de Puertos, creados por Decreto 359/1991, de 4 de junio.

    10. El Órgano Consultivo de Puertos de Euskadi, creado por Decreto 90/2000, de 23 de mayo.

    11. La Autoridad del Transporte de Euskadi, creada por Ley 5/2003, de 15 de diciembre.

Artículo 3 – Administración Institucional y Sector Público.

Se encuentran en situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial los siguientes entes:

  1. Los entes públicos de derecho privado:

    1. – Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

    2. – Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

  2. Las siguientes sociedades públicas:

    1. – Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

    2. – Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.

    3. – Euskotren Participaciones, S.A.

    4. – Euskadiko Kirol Portua, S.A.

    5. – Zumaiako Kirol Portua, S.A.

  3. La fundación Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril.

Artículo 4 – La Consejera.
  1. – Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno...

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