DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno, cuyas líneas generales han sido expuestas recientemente por el Lehendakari en el Parlamento, aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Administración Pública y Justicia.

  2. Desarrollo Económico y Competitividad.

  3. Empleo y Políticas Sociales.

  4. Hacienda y Finanzas.

  5. Educación, Política Lingüística y Cultura.

  6. Seguridad.

  7. Salud.

  8. Medio Ambiente y Política Territorial.

Artículo 3 Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4 Lehendakaritza.
  1. - Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    2. Portavoz del Gobierno.

    3. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

    4. Participación social y ciudadana.

    5. Relaciones sociales e institucionales.

    6. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    7. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    8. Cooperación al desarrollo.

    9. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

    10. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

  2. - Están adscritos a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, así como el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007, de 17 de abril.

  3. - La Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5 Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6 Departamento de Administración Pública y Justicia.
  1. - Al Departamento de Administración Pública y Justicia le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    2. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    3. La Secretaría del Gobierno.

    4. El Boletín Oficial del País Vasco.

    5. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

    6. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Adminis-tración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

    7. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

    8. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

    9. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

    10. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

    11. Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

    12. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

    13. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    14. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    15. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    16. Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

    17. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    18. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    19. Promoción de los Derechos Humanos.

    20. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

    21. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    22. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    23. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. - Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 7 Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
  1. - Al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial y competitividad empresarial.

    2. Innovación y tecnología.

    3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

    4. Internacionalización industrial y empresarial.

    5. Energía y minas.

    6. Fomento y promoción de la artesanía.

    7. Comercio.

    8. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

    9. Turismo.

    10. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

    11. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

    12. Ganadería y montes.

    13. Caza y pesca continental.

    14. Pesca.

    15. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    16. Industrias de primera transformación forestal.

    17. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    18. Viticultura y enología.

    19. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

    20. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.b) del presente Decreto.

    21. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los...

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