STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:348
Número de Recurso1347/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1347/99 Autos nº 13/99 Avilés nº 2 Sentencia nº 223/00 Ilmo Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sr. Dña Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilm. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio , ante el Juzgado de lo Social ns? 2 de Avilés en reclamación de cantidad siendo demandada la empresa Transportes Especiales Líquidos, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Transportes Especiales Líquidos, S.A." desde el 14 de julio de 1997, con la categoría profesional de conductor de primera y percibiendo un salario mensual de 100.401 pesetas según el Convenio Colectivo de Comercio para 1998.

  2. - El actor realiza el transporte y distribución de gasóleos, por lo que reclama a la empresa el complemento de peligrosidad previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo del Comercio , por los periodos que transcurren desde el 14 de Julio de 1997 al 30 de noviembre 1998.

  3. - Presentaba papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Concilación (UMAC)

el 18 de Diciembre de 1996, fue celebrado el actor conciliatorio el 29 de Diciembre de 1998, el cual terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de percibir 1,9 cantidad de 660.450 pesetas en concepto de plus de peligrosidad recurre su representación letrada articulando un primer motivo de suplicación por el cauce procesal del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que postula la adición al ordinal segundo del relato fáctico en la que con base en el documento que obra al folio 47 de los autos consistente en una carta de porte, se haga constar que en el puesto de trabajo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 590/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • May 2, 2018
    ...probados, que desvirtúe la concurrencia de tales circunstancias nocivas, es decir, de riesgos adicionales a los normales ( STSJ de Asturias de 28-1-2000 ). Por tanto, ni la inexistencia de las mismas, o de alguna de ellas, ni tampoco cuestionada su presencia normal, la habitualidad de las m......
  • STSJ Andalucía 237/2017, 1 de Febrero de 2017
    • España
    • February 1, 2017
    ...Que la actividad laboral de la recurrente está sometida a unos riesgos adicionales y superiores a los normales, ( STS 9-11-1999 ; SSTSJ Asturias 28-01-2000 AS 2000, 137 ; Galicia 30-05-1998 AS 1998, 1439); b) Que la peligrosidad, toxicidad o penosidad no es consustancial o inherente al pues......
  • STSJ Cataluña 1547/2019, 22 de Marzo de 2019
    • España
    • March 22, 2019
    ...estar sometido a riesgos superiores a los normales de su trabajo, como es en este caso el transporte de una mercancía peligrosa ( STSJ Asturias 28-1-2000, A. 137). Por el contrario, no se reconoció dicho plus cuando el riesgo es inherente al trabajo mismo, no concurriendo riesgos sobreañadi......
  • STSJ Andalucía 2468/2016, 3 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 3, 2016
    ...Que la actividad laboral de la recurrente esta sometida a unos riesgos adicionales y superiores a los normales, ( STS 9-11-1999 ; SSTSJ Asturias 28-01-2000 AS 2000, 137 ; Galicia 30-05-1998 AS 1998, 1439); b) Que la peligrosidad, toxicidad o penosidad no es consustancial o inherente al pues......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR