Pluralidad de partes

AutorJuan José Rubiño Romero

Las peculiaridades que presenta el proceso monitorio no impiden que, en cada una de las posiciones de parte, puedan intervenir activa o pasivamente varias personas475.

Según FAIRÉN GUILLÉN476, para hablar de pluralidad de partes, se ha de atender al momento procesal en que esta circunstancia tenga lugar, de forma que este autor distingue entre:

  1. Litisconsorcio: cuando se da una pluralidad de partes desde un primer momento u “originaria”.

  2. Intervención de terceros: cuando se da una pluralidad de partes “sobrevenida”477 en el decurso de un proceso ya pendiente.

    No podemos coincidir con esta diferenciación por no considerarla acertada, en tanto que el litisconsorcio no necesariamente habrá de ser “originario”, sino que también podrá ser “sobrevenido”, dependiendo de que haya sido forzosa la intervención desde el inicio para la correcta constitución de la litis o no478.Y, en consecuencia, la intervención “sobrevenida” también podrá ser litisconsorcial en los supuestos en que se integre tras el acogimiento de la excepción de falta del debido litisconsorcio necesario.

    Siguiendo a JOVÉ PONS479, el litisconsorcio tiene lugar cuando “la demanda es presentada conjuntamente por varios demandantes, y también cuando es dirigida frente a varios demandados. Permitiendo, entonces, hablar de un litisconsorcio “activo” al existir pluralidad de demandantes, “pasivo” si esta pluralidad se refiere a los demandados, o “mixto” si hay pluralidad de demandantes y demandados.”.

    A su vez, este litisconsorcio puede ser:

    • Voluntario o facultativo, cuando se deja al criterio de la parte demandante instar el mismo procedimiento junto a otros demandantes o contra uno o varios demandados.

    • Necesario, si es el ordenamiento jurídico el que obliga a que un único proceso sea entablado conjuntamente contra varios demandados480.

    Ambos supuestos litisconsorciales se prevén expresamente en el artículo 12 de la LEC.

    • Algún sector doctrinal, dentro del cual podríamos destacar a FAIRÉN GUILLÉN481, además, entiende que existe una figura intermedia que viene a denominarse “litisconsorcio cuasinecesario”, figura que tiene lugar cuando varias personas en igual calidad o posición de parte, “teniendo todas ellas legitimación para pretender o ser pretendidas, algunas lo hacen y otras no, pero sin embargo, la resolución que recaiga en un proceso, les va a afectar a todas, por ser única la relación que existe entre el evento y ella”.Y, como ejemplo, entre otros, señalan el supuesto de las pretensiones de nulidad de la Ley de Sociedades Anónimas, la resolución de las cuales afectará a todos los socios, actuasen o no en el proceso482.

    Entendemos, como SERRA DOMÍNGUEZ483, que esta figura no existe por sí sola, sino que en ella se han pretendido englobar aquellos supuestos en los que la sentencia que recayere en un proceso podría afectar a terceros no intervinientes, cuando los más correcto es entender que estamos ante la posibilidad de que estos terceros puedan intervenir en el proceso484.

    En cuanto a la intervención de terceros inicialmente ajenos al proceso, JOVÉ PONS485, señala que tiene lugar cuando a “personas que no eran inicialmente demandantes ni demandados en un proceso en curso se les permite intervenir en el mismo”, entendiendo al tercero como “aquel que no siendo parte inicial del pleito tiene un interés en el resultado del mismo”486.

    SERRA DOMÍNGUEZ487, además, ha señalado que se ha de entender por intervención procesal la “introducción en un proceso pendiente entre dos o más partes de una tercera persona que formula frente o junto a las partes originarias una determinada pretensión.”, sin olvidar que, a pesar de que su intervención puede ser voluntaria o provocada, lo cierto es que la llamada de un tercero al proceso o su intervención voluntaria, no alterará en nada el curso del mismo488, en tanto que aquél podrá intervenir o no489, sin perjuicio de que, de no actuar, deba asumir las consecuencias desfavorables de la resolución que ponga fin al proceso490.

    Por ello, atendiendo a la posición del tercero respecto de la resolución que se dicte en el proceso pendiente, debemos distinguir:

  3. Intervención principal: supone la introducción plena de un tercero en el proceso, por cuanto su pretensión es conexa con alguna de las partes, pero opuesta total o parcialmente con ella491. No está expresamente prevista en nuestra LEC, en tanto que el legislador, acertadamente, ha entendido, que en realidad no estamos ante un supuesto típico de pluralidad de partes, sino ante una nueva pretensión del tercero, el cual, en cualquier caso, podría iniciar un nuevo proceso contra los litigantes del proceso en curso y, posteriormente, pedir la acumulación de autos492.

    Así, cual señala SERRA DOMÍNGUEZ493, a la primitiva pretensión deducida entre las partes, se unen dos nuevas pretensiones, en las que actúan como parte actora el tercero y como demandados el primitivo demandante y el primitivo demandado, o una sola nueva pretensión porque una de las partes originarias se marcha del proceso. De esta forma, no sólo se modifican los sujetos del proceso, sino también el propio objeto del proceso.

    En cambio, los siguientes tipos de intervención, litisconsorcial y adhesiva, son coincidentes en cuanto a que con ellos no se modificará el objeto del proceso494, sino únicamente se modifican los sujetos procesales, ya que “a una de las partes se adhieren una o varias personas.”495.

  4. Intervención litisconsorcial: cuando, dada la existencia de un proceso pendiente entre dos personas, se suma al mismo un tercero para defender derechos propios, similares, en todo o en parte, a los intereses pretendidos y ya defendidos por una de las partes originarias496.

    Los efectos de la resolución del proceso afectarán directamente a este tercero en cuanto titular de un interés directo similar al pretendido por una de las partes497, intervenga o no. De hecho, hubiera podido o debido figurar inicialmente como parte en el proceso498.

    Es más, en diversos casos, será estrictamente necesaria su intervención desde el inicio del proceso para que se pueda entender perfectamente constituida la relación jurídico procesal. Es decir, se estará ante el litisconsorcio necesario; figura que implica que el proceso sólo deba considerarse válidamente constituido cuando se encuentren presentes todos los interesados en la relación jurídico procesal debatida, siendo éste un presupuesto esencial e indispensable para poder pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto.

    De hecho, a pesar de que, inexplicablemente, no ha sido previsto legalmente, ha sido la propia jurisprudencia499 la que ha señalado que la falta de la debida composición de la litis ha de apreciarse ex officio, dado el carácter de orden público procesal que se ha de predicar de este aspecto500.

    Esta obligatoriedad sólo podrá exigirse en cuanto a la posición pasiva de la relación procesal. En ningún caso, puede hablarse de litisconsorcio activo necesario, por cuanto es doctrina consolidada que no existe esta figura, ya que no puede exigirse ni obligar a nadie a litigar, ni sólo, ni unido a otro501, de tal suerte que la falta de litisconsorcio activo se traduciría en una falta de legitimación activa que conduciría a una sentencia desestimatoria, al carecer de una legitimación502 sobre el fondo del asunto debatido503.

    En la intervención litisconsorcial, en cambio, sí que es importante diferenciar entre la intervención voluntaria y la provocada. En la primera, el tercero, que podrá intervenir en cualquier momento procesal, deberá aceptar el proceso en el estado en que se encuentre y atenerse a las consecuencias que se le produzcan, desfavorables o no504, sin perjuicio de que pueda:

    - Efectuar cuantas actuaciones considere necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso505.

    - Realizar plenamente actos de alegación y de prueba con independencia de la actividad de la parte inicialmente comparecida, y sin perjuicio de que pueda continuar en proceso si la parte originaria renunciara, desistiera o se separara del mismo.

    - Utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consintiera su litisconsorte.

    De aquí se deduce que el tercero interviniente, cual señaló SERRA DOMÍNGUEZ506, tiene una relación con su litisconsorte de igualdad y no de dependencia. Pero, ambos se encontrarán en la misma situación frente a la sentencia, que será común para ambos, perjudicándoles de la misma forma. Esto es, existirá una absoluta autonomía procesal entre las partes, pudiendo utilizar iguales excepciones y medios de...

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