AAP Madrid 415/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9324
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

R. APELAC: 240/03

J. ORAL: 7/03

JDO. PENAL Nº13-MADRID

SENTENCIA NUM: 415

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 30 de Julio de 2003.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº7/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid, seguido por delito de lesiones por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Penélope representada por la Procuradora Dª. Mª. del Rosario Gómez Lora y defendida por el Letrado D. Andrés Prieto Chaparro.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 28 de Febrero de 2003 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº13 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara expresamente que el día 20 de Noviembre de 2000, sobre las 19 horas, se produjo una discusión por unas llaves entre Gerardo y su vecina Marí Juana en el descansillo de la escalera del inmueble en el que ambos residen, sito en el NUM000 de la PLAZA000 . Al oír la discusión, Carla , hija del primero, salió de su domicilio, entablándose entonces una discusión entre ellas dos, en el transcurso de la cual, Carla golpeó a Marí Juana en la frente con un jarrón causándole una herida de la que tardó en curar 2 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, lesiones que para su curación precisan solamente de una asistencia facultativa. Penélope , hija de Marí Juana , que había bajado de su domicilio al oír los gritos, al advertir que su madre había sido golpeada, agredió a Carla causándole una cervicalgia postraumática y herida inciso contusa a nivel frontal de la que tardó en curar 40 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento con analgésicos y de collarín cervical, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical leve. No ha resultado acreditado que Marí Juana agrediera a Carla ni que Braulio interviniera en estos hechos, así como tampoco que Penélope golpeara con un martillo en la puerta del domicilio de Carla ocasionándole desperfectos, ni que Carla insultara o amenazara a nadie". Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Marí Juana y a Braulio de toda responsabilidad penal derivada de las presentes actuaciones, y que debo condenar y condeno a Penélope como autora penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 417.1 y 2 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho fines de semana de arresto, absolviéndola de la falta de daños de la que también se le acusa, y que debo condenar y condeno a Carla como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617 del C.P. a la pena de cuatro fines de semana de arresto, absolviéndola de la falta del art. 620 del C.P de la que también se le acusa. En cuanto a las costas procesales, se les imponen a Penélope y a Carla en proporción al delito y a la falta por el que respectivamente resultan condenadas, declarándose de oficio el resto, tanto las relativas a las otras acusaciones dirigidas contra las mismas como a las que se dirigen contra Marí Juana y Braulio , y sin imponer a ninguna de las partes las costas de la acusación particular formulada por la otra parte.

Penélope deberá indemnizar a Carla , en 1786 euros por las lesiones, y 1241,70 euros por la secuela, y Carla indemnizará a Marí Juana en la cantidad de 60 euros por las lesiones, devengando las cantidades citadas, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de la condenada Penélope se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de la otra condenada, Carla , defendida por el Letrado D. José Manuel Lorenzo, interesando su desestimación.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación...

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