ORDEN 92/2004, de 27 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 92/2004, de 27 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establece un plazo de recepción de ofrecimientos para la adopción de niños en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1195/1995, de 23 de junio, sobre tramitación de expedientes de Adopción Nacional de Menores en la Comunidad de Madrid, se estableció un procedimiento para la recepción

de ofrecimientos de la llamada "adopción nacional" mediante Convocatoria Pública, cuando el Organismo competente en materia de adopciones considere necesario disponer de nuevos ofrecimientos en función de la previsión de niños susceptibles de ser adoptados.En tal fecha dejaron de aceptarse nuevos ofrecimientos para adopción nacional dado el gran número de familias registradas, y hasta la Orden 1439/1999, de 8 de julio, no volvió a realizarse una nueva convocatoria, que ha bastado para los cuatro años transcurridos desde entonces.

En la actualidad, es previsible que se mantenga la tendencia estadística de los últimos años, en los que se han producido unas cincuenta adopciones anuales en la Comunidad de Madrid. Por ello, resulta necesario incorporar al Registro de Familias para la Adopción Nacional nuevos ofrecimientos, con el fin de disponer en las listas de espera de un número suficiente de familias seleccionadas.

Tal como establece el artículo 59 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid, en las adopciones de niños menores de tres años tendrán preferencia los matrimonios o parejas frente a los solicitantes individuales. Asimismo, tendrán preferencia aquellos solicitantes cuya diferencia de edad con el adoptando no sea superior a cuarenta años en el momento de hacerse cargo del menor (en los matrimonios o parejas se calcula la media de las respectivas edades).

Por todo lo expuesto, se realiza la presente convocatoria pública, a la que pueden concurrir todos los interesados capacitados legalmente según la normativa civil establecida al efecto. En uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia,

DISPONGO

Primero

Efectuar convocatoria pública de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid. Segundo

A dicha convocatoria podrán concurrir todos los solicitantes capacitados legalmente para adoptar, de acuerdo con la legislación civil.

Tercero

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