Ley de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de Madrid (Ley 2/1996, de 24 junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 26.18 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a ésta competencia exclusiva en materia de asistencia social, lo que dió lugar a la correspondiente transferencia de funciones, en materia de protección de menores, por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, que fueron adscritas en un primer momento por Decreto 63/1984, de 14 de junio a la entonces Consejería de Educación y Juventud y posteriormente por Decreto 22/1992, de 30 de abril, a la entonces Consejería de Integración Social.

Por Decreto 49/1988, de 5 de mayo, se adscribió, a la entonces Consejería de Integración Social, las funciones que corresponden a la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopción. Para el desarrollo de esas funciones, se creó la Comisión de Tutela del Menor, dependiente de la entonces Dirección General de Bienestar Social.

Por Decreto 22/1992, de 30 de abril, se adscribieron a la Consejería de Integración Social las funciones de protección de menores, que hasta entonces habían sido ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura. Y ello, debido al convencimiento de que la política desinstitucionalizadora pasaba por la coordinación de los servicios sociales y educativos comunitarios. Asimismo, los esfuerzos por lograr la sensibilización de los distintos agentes sociales, en la prevención y atención del riesgo social infantil, exigía un incremento de efectivos que, unido a la coordinación anteriormente mencionada, lograse el objetivo primordial de la desinstitucionalización.

La creación del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, mediante Decreto 37/1992, de 22 de mayo, tuvo como objeto promover la atención integral a los menores, en esta misma línea: El impulso de recursos y programas de intervención destinados al bienestar social infantil y el apoyo a la familia, considerada como núcleo básico de socialización de los niños, la coordinación de las actuaciones sectoriales en este campo, para lo cual, al tiempo que se efectuaban correcciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor, se creaba un nuevo órgano que desarrollase las nuevas orientaciones en materia de protección de menores.

En aquel momento se consideró que la forma más idónea para configurar el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, era la de un órgano de gestión sin personalidad jurídica, según la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y se adscribió al mismo personal de la Consejería de Integración Social que venía desempeñando labores de atención a menores y familia, quedando abierta la posibilidad de incorporar el personal dependiente de unidades que pudieran ser integradas en el Instituto.

Es una realidad que los Organismos Autónomos -así como las Empresas Públicas- gestionan los sectores o subsectores en los que se plantean las más acuciantes demandas de los ciudadanos al Gobierno (empleo, educación, sanidad, vivienda). Dada la naturaleza de las funciones del Instituto, al fenómeno de la descentralización funcional viene a sumarse la necesidad de dotar al mismo de personalidad jurídica.

Así lo reconoce la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, en su artículo 77.2, en el que prevé la constitución del Instituto como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, remitiendo su regulación a una Ley posterior, cuyo proyecto es el que se presenta hoy a la Asamblea.

La atribución de personalidad jurídica al Instituto es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de las distintas instancias que intervienen en el campo de la atención a los menores y a la familia: Así, en el ámbito de la Administración Autonómica, además de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, interviene en dicho campo la Consejería de Educación y Cultural. Por otra parte, la colaboración con la Administración del Estado y, especialmente, con el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General del Menor y la Familia, y con la Administración Local, son necesarias en el desarrollo de las funciones que ejerce la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Instituto. Finalmente, la Administración de Justicia se inserta en todo el proceso, fundamentalmente con funciones de supervisión, en el caso del Ministerio Fiscal, y de revisión, a través de los Juzgados de familia y de la Audiencia Provincial, así como con los Juzgados de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio.

El volumen y complejidad de las actividades desarrolladas por el Instituto hace necesario dotarlo de personalidad jurídica distinta de la de la Consejería de la que depende, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos, tanto económicos como humanos.

A la vista de esta realidad, esbozada a grandes rasgos a lo largo de esta exposición, queda plenamente justificada la necesidad de configurar el Instituto como entidad diferenciada de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dotada de personalidad jurídica propia para el desarrollo más correcto y eficaz de sus funciones.

Se propone la nueva denominación del Organismo Autónomo, como Instituto Madrileño del Menor y la Familia, al considerar que cualquier actuación que se realice con el menor, debe comprometer al sistema familiar; ya que la familia conserva el papel fundamental en el soporte afectivo y personal de los menores, y continúa siendo el apoyo básico en las etapas iniciales de la vida humana y el marco primario de desarrollo. Si bien, al decir familia, debe entenderse que este término comprende, actualmente, la diversidad de formas de convivencia que realizan satisfactoriamente las mencionadas funciones de protección e integración social.

CAPÍTULO I De la naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Organismo Autónomo, de carácter administrativo, «Instituto Madrileño del Menor y la Familia», adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. El Instituto se regirá por la presente Ley y subsidiariamente por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2

El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia tiene atribuidos como objetivos básicos:

  1. La promoción de políticas integrales, referidas a los menores.

  2. La coordinación de las actuaciones sectoriales que se desarrollen por las diferentes Administraciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y por los Organismos de la Administración Autonómica.

  3. El impulso de los recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar social de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales.

  4. La promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico para el desarrollo del menor, apoyándose en criterios de igualdad y solidaridad.

ARTÍCULO 3

En el marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones:

  1. Promover el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.

  2. Proponer al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas, para favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia.

  3. Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.

  4. Coordinar su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de la infancia y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  5. Desarrollar programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores, contemplando en particular a los menores con minusvalía.

  6. Desarrollar los Servicios Sociales en materia de infancia y trabajo social familiar.

  7. Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo en cuenta el papel social de la infancia.

  8. Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo (LCM 1995, 115, 228) , de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

  9. Desempeñar tareas de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.

  10. Desarrollar acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de los menores.

  11. Realizar acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y la familia, sin perjuicio de la programación global establecida por el Instituto Madrileño para la Formación.

  12. Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en el presente artículo.

CAPÍTULO II De los Órganos de gobierno Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia se estructura en los siguientes Órganos de gobierno:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Presidente del Consejo de Administración.

  3. El Director-Gerente.

ARTÍCULO 5

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

ARTÍCULO 6
  1. El Consejo de Administración estará constituido por:

    1. Presidente: El titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    2. Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

    3. Vocales:

  2. En representación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

    - El titular de la Dirección General de Familia.

    - El titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

    - El titular de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

    - El titular de la Secretaría General Técnica.

  3. En representación de la Consejería de Educación:

    - El titular de la Dirección General de Centros Docentes.

    - El titular de la Dirección General de Juventud.

  4. En representación de la Consejería de Sanidad y Consumo:

    - El titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo.

    - El Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

  5. En representación de la Consejería de Empleo y Mujer:

    - El titular de la Dirección General de la Mujer.

  6. Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto del Instituto.

  7. En representación de la Consejería competente en materia de justicia:

    - El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

    1. Secretario: El titular de la Secretaría General del Instituto.

  8. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.

  9. Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO 7

Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

  1. Ostentar la representación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

  2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

  3. Fijar el orden del día de cada sesión.

  4. Presidir y dirigir las deliberaciones.

  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo, para la toma de decisiones.

  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

  7. Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.

ARTÍCULO 8

El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

ARTÍCULO 9
  1. El Director-Gerente será nombrado, y, en su caso, cesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. Sus funciones serán señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

  3. Ostentará la presidencia de la Comisión de Tutela del Menor.

ARTÍCULO 10

El Secretario del Consejo de Administración, que será el Secretario General del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

  1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

  2. Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y levantar acta de las reuniones.

  3. Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Instituto.

  4. Preparar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

  5. Preparar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Gobierno de la Comunidad, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo.

  6. Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa.

  7. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo con éste.

  8. Cuantas le sean asignadas por el Consejo de Administración o su Presidente.

CAPÍTULO III Del personal al servicio del Organismo Autónomo Artículo 11
ARTÍCULO 11
  1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia:

    1. Los funcionarios de carrera y personal laboral adscritos al extinto órgano de gestión Instituto Madrileño de Atención a al Infancia.

    2. Los funcionarios de carrera y personal laboral dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que se puedan adscribir al mismo, en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.

    3. Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados, en régimen laboral, que queden adscritos al Instituto.

  2. En esta materia será de aplicación las disposiciones del capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO IV Régimen jurídico Artículos 12 y 13
ARTÍCULO 12

Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia se dotará de la correspondiente estructura orgánica, a propuesta del Consejo de Administración, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, en el plazo máximo de tres meses.

ARTÍCULO 13
  1. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella, expresamente por:

    La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación de los procedimientos propios de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a registro y régimen jurídico de sus actos administrativos.

    Demás normativa que resulte de aplicación.

  2. Los actos dictados por los órganos de gobierno del Instituto agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO V Hacienda Artículo 14
ARTÍCULO 14
  1. La Hacienda del Instituto Madrileño del Menor y la Familia estará formada por:

    1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

    2. Los rendimientos, frutos y rentas de dicho patrimonio.

    3. Las subvenciones, aportaciones, herencias, legados y donaciones que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.

    4. Los ingresos efectivamente recaudados por la Administración de la Comunidad de Madrid en concepto de multas impuestas en aplicación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

    5. Cualesquiera otro recurso que pudiera serle atribuido, de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

  2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, el Instituto del Menor y la Familia podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.

CAPÍTULO VI De la actividad contractual Artículo 15
ARTÍCULO 15
  1. Los contratos que celebre el Instituto se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las particularidades derivadas de la organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VII Presupuesto Artículo 16
ARTÍCULO 16
  1. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables, en esta materia, en los organismos autónomos.

  2. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedará sujeto al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

  3. El referido Instituto quedará, asimismo, sujeto al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta o tiene contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por sí o a través del órgano de gestión Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, en relación al cumplimiento de los fines señalados a dicho órgano de gestión, en el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, que lo creó.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto queden constituidos los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia seguirán desarrollando sus funciones los órganos de gobierno del órgano especial de gestión, sin personalidad jurídica, Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, en concreto, el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, por el que se crea el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA L

La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación el en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 24 de junio de 1996.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Presidente

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