STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:15832
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID APELACIÓN 33/2000 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1.665 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldan Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María José Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi i En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, la apelación número 33 interpuesta contra el auto dictado el 27 de abril de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Madrid en los autos del recurso contencioso- administrativo número 37 de 2000, tramitado por el procedimiento abreviado, interpuesto por el Letrado Sr. Gonzalez Galán, en nombre y representación de don Ignacio , CONTRA la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de enero de 1999 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, SOBRE infracción del art. 154 del Reglamento General de Circulación , habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Tráfico, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 37 de 2000, tramitado por el procedimiento abreviado, el día 27 de abril de 2000 se dictó auto acordando la inadmisibilidad del recurso, contra la que la parte recurrente interpuso recurso ordinario de apelación el 25 de mayo del presente año, oponiéndose al mismo el Abogado del Estado en escrito de 23 de junio, remitiéndose las actuaciones a la Sala.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala, fueron registrados bajo el número 33 de las apelaciones, y no siendo necesaria la práctica de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de diciembre del presente año, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 23 de enero de 1998, por la Guardia Civil de Tráfico de Lugo fue denunciado el vehículo Volkswagen Golf matrícula R-....-RF , cuando circulaba por la Autopista A-6, kilómetro 457,700 con Dirección a Madrid, por no respetar una señal de prohibición o restricción.

SEGUNDO

No consta el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, ni cual fuera su contenido como pliego de cargos, ni la fecha de su notificación, y solamente consta una propuesta de resolución de fecha 3 de agosto de 1998, firmada por el Jefe de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo y a continuación figura una relación firmada por dicho Delegado del Gobierno sin fecha donde consta, en el puesto duodécimo lo siguiente:

NUM000 Ignacio RGC. ART.154 15.000 Este escrito, y bajo el membrete de la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, figura el siguiente texto:

Vistos los expediente que a continuación se relacionan, y conforme con las propuestas de resolución formuladas en los mismos por el órgano instructor, he acordado ... imponer las sanciones que constan en la relación.-

TERCERO

Recurrido dicho acuerdo, la Dirección General de Trafico, en resolución de 22 de enero de 1999, confirmó la anterior.

Esta resolución fue notificada el 25 de febrero de 1999.

CUARTO

El 23 de abril de 1999, el interesado interpuso el recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Central número 1 de lo Contencioso-administrativo, correspondiendo por reparto al mismo número 1, siendo registrado como procedimiento abreviado número 364/99 Por providencia de 26 de abril se dio audiencia al Ministerio Fiscal sobre posible incompetencia de dicho órgano jurisdiccional, y tras los trámites legales, se dictó auto el 31 de mayo declarándose dicha incompetencia, y el 2 de noviembre se dictó providencia para emplazar a las partes para su comparecencia ante los Juzgados de dicha Jurisdicción, siendo notificada a la procurador del recurrente el 21 de febrero de 2000..

El Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid repartió el recurso al Juzgado número 4, siendo registrado bajo el número 37/00, de los Procedimientos Abreviados.

SEPTIMO

Seguidos los trámites legales, el día 27 de abril de 2000 el Juzgado número 4 de Madrid dictó auto declarando la inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 81.2. a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , dispone que serán siempre susceptibles de recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que declaren a ínadmisibilídad del recurso, cuando su cuantía no exceda de tres millones de pesetas, y siendo precisamente este el caso, el recurso es admisible.

SEGUNDO

El fondo del recurso es la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. Ignacio , por estimar que fue interpuesto fuera de plazo, ya que la notificación de la resolución de la

Dirección General de Tráfico fue realizada el 25 de febrero de 1999 y la personación ante el Juzgado competente, el número 4 de los de Madrid, no se llevo a cabo hasta el 16 de julio de 1999.

TERCERO

El articulo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción dispone que...

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