Plazo para el ejercicio de la acción rescisoria

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas381-394
381
Capítulo II
Plazo para el ejercicio de
la acción rescisoria
1. EXISTENCIA O NO DE PLAZO PARA SU EJERCICIO
La LC no ja un plazo para el ejercicio de la acción, pero el artículo
71.1 LC se inicia con la expresión «Declarado el concurso…», lo que unido a
la naturaleza concursal de la acción, determina que sólo podrá ejercitarse a
partir de la existencia de un concurso, por consiguiente, a partir del auto de
declaración de concurso. Esto supone que el ejercicio de la rescisoria con-
cursal requiere como presupuesto necesario el previo ejercicio de otra ac-
ción, la de solicitud de la declaración del concurso de un determinado deu-
dor. No obstante, dado que la legitimación para su ejercicio corresponde de
forma principal a la administración concursal, en la práctica, la acción no
podrá ser ejercitada hasta que se haya constituido la administración concur-
sal y se disponga de la información mínima necesaria para interponer con
garantías de éxito un incidente rescisorio.
Así pues, a partir de la declaración de concurso la acción podrá ser
ejercitada, hasta que se apruebe un convenio que ponga n a los efectos del
concurso504, o hasta la efectiva nalización del concurso. Así lo señalan de
504 Al respecto resulta muy ilustrativo el AAP Castellón (Sección 3) 26.07.2010 (Auto
156/2010; Rollo 254/2010): «No puede admitirse el criterio de la parte recurrente que en-
tiende que el límite temporal de la presentación de su demanda en ejercicio de la acción res-
cisoria concursal seria la rmeza de la resolución que acuerda la conclusión del concurso por
cualquiera de las causas previstas en el articulo 176 de la LC, puesto que estimamos que no cabe
ejercitar dicha acción cuando existe ya un convenio judicialmente aprobado, lo que comporta

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