La disponibilidad de la acción rescisoria

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas395-403
395
Capítulo III
La disponibilidad de
la acción rescisoria
Una de las cuestiones que debemos plantear en relación a la acción
rescisoria es su posible disponibilidad, y en ese caso, quién estaría legitima-
do para disponer de la misma. Los autores que se han ocupado de analizar
esta cuestión521, parten de la base de que la acción rescisoria es disponible
fundamentándolo, tanto en la propia LC, como en la normativa material y
procesal civil. En primer lugar tenemos el artículo 176 bis LC que no per-
mite la conclusión del concurso por insuciencia de activo, cuando pueda
ejercitarse una acción rescisoria, «salvo que las correspondientes acciones hu-
biesen sido objeto de cesión o fuese maniesto que lo que se obtuviera de ellas no
sería suciente para la satisfacción de los créditos contra la masa». Así pues, no
hay duda de que la LC permite la cesión de la acción, el problema es que no
incluye ninguna otra previsión sobre la forma, los legitimados para ceder la
acción o los efectos de dicha cesión. También, debemos tener en cuenta que
la cesión de la acción puede hacerse tanto antes de instarla, como una vez
ejercitada, por lo que hay que tener en cuenta la diferencias que ello pueda
comportar
Asimismo, también es posible en la acción rescisoria, el desistimien-
to, la transacción y la renuncia. En el primer caso, sólo podrá darse una vez
521 Por ejemplo GARCÍA CRUCES, J.A., «La cesión de las acciones rescisorias», Po-
nencia realizada en el IV Congreso Español de derecho de la insolvencia. VII Con-
greso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía. Antequera 19-21 abril 2012;
y PULGAR EZQUERRA, J, op. cit «Rescisión concursal y aprobación judicial del
convenio …».

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