STSJ Islas Baleares , 30 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1407
Número de Recurso820/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 975 En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de noviembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 820/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan Alberto , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de la Letrada Dª Margarita Prats Marí; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida de Letrado D. Manuel Alcaide Juan.

Constituye el objeto del recurso, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep, de fecha 26.04.2000, por el que se resuelve el concurso convocado para la adjudicación de una parte de las autorizaciones para las instalaciones temporales en las Playas del Municipio (los lotes N°

CT-HS-5, CT-HS-6, CT-HS-7A y CT-VE-14B).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que asi hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29.11.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la resolución que resolvió el concurso para la adjudicación de instalaciones temporales en las playas del Municipio de Sant Josep. En concreto, su demanda se centra en los lotes N°

CT-HS-5, CT-HS-6, CT-HS-7A y CT-VE-14B, todos ellos referidos a la Playa de Cala Tarida. Los tres primeros relativos a hamacas y sombrillas y el último referido a velomares.

Con respecto a la adjudicación de los lotes N° CT-HS-5, CT-HS-6, CT- HS-7ª, a favor de Dª María del Pilar , el recurrente, aspirante a la adjudicación de los mismos argumenta:

  1. ) que a la adjudicataria se le han concedido 10 puntos por "antigüedad" en la concesión (uno por cada año de antigüedad continuada hasta la última temporada si coincide con la instalación o lote), cuando en realidad el adjudicatario lo fue su padre hasta su fallecimiento, no siendo hasta marzo de 1999 en que el Ayuntamiento aceptó la subrogación de la adjudicataria Sra. María del Pilar .

  2. ) que nunca podría invocar antigüedad de 10 años por cuanto al menas los lotes CT-HS- 05 y CT-HS-06 fueron explotados por el ahora recurrente Sr. Juan Alberto .

  3. ) que a la adjudicataria se le computó la prestación de servicios complementarios de "aparcarniento, lavabos y duchas" prestados a través de los propios del restaurante "Posta de Sol", cuando:

    1. dicho restaurante se encuentra más alejado de los lotes en cuestión, que el restaurante "C'as Milà" y "Chiringuito Tarida", titularidad del actor y ofrecidos como servicios complementarios; b) no existe documento que acredite el ofrecimiento formal de los servicios por parte del titular de del restaurante "Posta de Sol" -fue no lo es la adjudicataria del concurso- cuyos servicios se computaron como complementarios del lote.

    Con respecto a la adjudicación del lote CT-VE-14B a favor de la entidad JUMATO,S.L., el recurrente, aspirante a la adjudicación de los mismos argumenta:

  4. ) que a JtIMATO,SL se le han concedido indebidamente dos puntos por servicios complementarios, ya que no está debidamente documentada la autorización del restaurante YUCAS para que sus servicios sean utilizados por los usuarios del lote; y por otra, que el ofrecimiento de socorrista acuático en la persona del titular del restaurante no puede puntuarse como oferta ya que la empresa adjudicataria lo ofrece en distintos lotes de distintas playas del municipio, siendo imposible que pueda atender a todas ellas.

  5. ) no consta que JUMATO ofreciese el preceptivo seguro de responsabilidad civil -o compromiso de su formalización- en sus velomares.

SEGUNDO

COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD A FAVOR DE Dª María del Pilar .

Recordemos que el recurrente discrepa de que a la adjudicataria de los lotes N° CT-HS-5, CT-HS-6, CT-HS-7ª, se le computase una antigüedad de 10 años (desde 1990) cuando en realidad el adjudicatario hasta 1999 no lo era la mencionada Dª María del Pilar sino su padre D. Octavio .

El Ayuntamiento, invoca que el cómputo de la antigüedad deriva de acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29.03.1999 municipal de fecha 29.03.1999 en el que resuelve "autorizar a la Sra. María del Pilar , la cesión de todos los derechos y obligaciones que pudieran dimanarse del contrato correspondiente a la autorización para la explotación de los lotes de instalaciones temporales de playas de este municipio, adjudicados en la temporada 1996 y prorrogadas en la temporada 1997 y 1998, ... ", "COMUNICAR el presente acuerdo a la interesada, advirtiéndoles que para que la cesión tenga efectos, habrán de cumplirse las condiciones establecidas en el art. 115 de la Ley 13/1995 de contratos de las Administraciones Públicas, quedando subrogada la cesionaria en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente incluidos los efectos de reconocimiento de la antigüedad en la explotación de los mencionados lotes que con...

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