STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:11595
Número de Recurso2003/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2003/1995 y acumulado 573/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2003/1995 y acumulado 573/1996 SENTENCIA n° 883 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a uno de octubre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo planeamiento, seguido entre partes: como parte demandante, la "LLIGA PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL" (DEPANA), y la "AGRUPACIO PER A LA PROTECCIÓ DEL MEDI AMBIENT DE VILANOVA t LA GELTRÚ" (APMA), representada y defendida por Letrado D. LLUÍS- XAVIER TOLDRA BASTIDA; como parte demandada, el Ayuntamiento de SANT PERE DE RIBES, representada y defendida por Letrada Dª. ANGELS GIL-VERNET HUGUET; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Lletrat/da de la Generalitat; y, como parte codemandada, INMUEBLES Y VALORES, SA., representada por el Procurador/a D/Da NARCISO RANERA CAHIS y defendida por Letrado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra:

    I).-Acuerdo del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 9-10-1995 por el que se desestima la solicitud presentada el 4-7-1995 por DEPANA y APMA sobre:

    1. necesidad de conservar el sector conocido como Els Colls, libre de edificaciones, al menos por lo que respecta a la servidumbre de protección regulada por la Ley de Costas; b) que el Ayuntamiento solicitara inmediatamente a la Comissió d Urbanisme de Barcelona la anulación del Plan Parcial de Ordenación de la Casa del Mar - Els Colls (aprobado el 2-2-1987), con suspensión de las obras de ejecución del mismo; y, c) subsidiariamente, que se anulara el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica residencial Casa del Mar - 1ª fase, aprobado por el Ayuntamiento el 20-7-1992 (BOP 20-8-1992).

    II).- Desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 5-7-1995 por DEPANA y APMA a la Comissió d'Urbanisme de Barcelona (certificación de acto presunto de 30-1- 1996), de nulidad del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 2-2-1987 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Casa del Mar - Els Colls (DOG 3-2-1988).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas y codemandada, éstas contestaron la demanda, y solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26-IX-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las pretensiones de la actora de que se anulen:

I).- El Acuerdo del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 9-10- 1995 por el que se desestima la solicitud presentada el 4-7-1995 por DEPANA y APMA sobre:

  1. necesidad de conservar el sector conocido como Els Colls, libre de edificaciones, al menos por lo que respecta a la servidumbre de protección regulada por la Ley de Costas; b) que el Ayuntamiento solicitara inmediatamente a la Comissió d Urbanisme de Barcelona la anulación del Plan Parcial de Ordenación de la Casa del Mar - Els Colls (aprobado el 2-2-1987), con suspensión de las obras de ejecución del mismo; y, c) subsidiariamente, que se anulara el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica residencial Casa del Mar - 1ª fase, aprobado por el Ayuntamiento el 20-7-1992.

II).- La desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 5-7-1995 por DEPANA y APMA a la Comissió d'Urbanisme de Barcelona, de nulidad del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 2-2-1987 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Casa del Mar - Els Colls (DOG 3-2-1988). Subsidiariamente, que se anule el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica residencial Casa del Mar - 1ª fase, aprobado por el Ayuntamiento el 20-7-1992 (BOP 20-8-1992).

- La Generalitat de Catalunya y la codemandada ponen de manifiesto en sus escritos procesales que la actora, en el suplico de su escrito de demanda, solicita que se declare la nulidad del Plan Parcial de Ordenación Casa del Mar-Els Colls, aprobado por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona el 2-2-1987, y subsidiariamente que se anule el Estudio de Detalle Casa del Mar - 1ª fase, aprobado por el Ayuntamiento el 20-7-1992.

A la vista de este concreto contenido del suplico de la demanda, la Generalitat de Catalunya y la codemandada alegan que las pretensiones allí deducidas por la actora, esto es, la nulidad de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico, son inadmisibles, ya que los respectivos actos de aprobación de los mismos ganaron firmeza por haber transcurrido con exceso, desde las fechas de publicación de uno y otro, el plazo para interponer contra ellos recurso de alzada o contencioso-administrativo: La extemporaneidad del presente recurso contencioso- administrativo - afirman - es patente en uno y otro caso, lo que determina su inadmisibilidad (arts. 58 y 82.c) y f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa a la sazón vigente).

No obstante, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, debe entenderse, poniendo en relación el concreto suplico del escrito de demanda con lo expresado en el cuerpo del escrito y con el de interposición del presente recurso contencioso-administrativo y acumulado, que la pretensión actora es la de que se anulen: a) el Acuerdo del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 9-10-1995 por el que se desestima la solicitud presentada el 4-7-1995 por DEPANA y APMA; y, b) la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 5-7-1995 por DEPANA y APMA a la Comissió d'Urbanisme de Barcelona, de nulidad del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 2-2-1987 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Casa del Mar - Els Colls.

- Además, según la Generalitat de Catalunya tal pretensión no sería admisible por no ajustarse a la norma del art. 118 de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por no darse ninguno de los supuestos de revisión previstos en dicho precepto. Pero en ningún momento la actora alega o solicita la revisión de aquellos actos en base a algún/os supuesto/s del citado art. 118. Por ello no puede prosperar este motivo de inadmisibilidad. A mayor abundamiento, es cierto que han transcurrido los 4 años de plazo para interponer contra la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de autos, el recurso de revisión previsto en el repetido art. 118.

-En definitiva, las aquí demandantes, en vía administrativa, formularon en 1995, ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Generalitat de Catalunya, solicitudes que - debe decirse no sin un esfuerzo para salvar formalmente la acción ejercitada -, se ajustan en cuanto a su forma a la revisión de actos nulos (Plan Parcial de Ordenación de autos y Estudio de Detalle) al amparo de los arts. 102 y 109, ambos de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 196.1 del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de disposiciones legales en materia urbanística vigentes en Cataluña, y en relación con el apartado 2 del art. 62 de la Llei 30/1992 de 26 de noviembre de "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común", según el que: "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

Al respecto, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 27, 2005
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Recursos Contenciosos-Administrativos acumulados números 2003/1995 y 573/1996 , sobre Plan Parcial de Ordenación ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrati......
  • ATS, 3 de Marzo de 2005
    • España
    • March 3, 2005
    ...de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso 2003/95, al que se ha acumulado el recurso nº 573/96, sobre urbanismo y protección del medio Por providencia de 1 de julio de 2.004, se acordó dar tras......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR