ATS, 3 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de la Liga para la Defensa del Patrimonio Cultural (DEPANA) y de L#Associació per a la Protecció del Medi Ambient de Vilanova y Comarca (APMA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1 de octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso 2003/95, al que se ha acumulado el recurso nº 573/96, sobre urbanismo y protección del medio ambiente.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de julio de 2.004, se acordó dar traslado a los recurrentes para que formularan alegaciones, por plazo común de diez días, a las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, Inmuebles y Valores, S.A., en su escrito de personación -no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada y no haberse invocado oportunamente en el proceso de instancia ni haber sido considerados por la Sala sentenciadora los preceptos que se dicen infringidos ( artículos

86.4 y 89.2 LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes y la Liga para la Defensa del Patrimonio Cultural (DEPANA) y L#Associació per a la Protecció del Medi Ambient de Vilanova y Comarca (APMA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Liga para la Defensa del Patrimonio Cultural (DEPANA) y de L#Associació per a la Protecció del Medi Ambient de Vilanova y Comarca (APMA) contra los Acuerdos siguientes: 1) de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Barcelona) de 9 de octubre de 1.995, que contiene los pronunciamientos siguientes: a) aprobar el contenido del informe emitido por la Abogada del Ayuntamiento y desestimar las alegaciones formuladas por Depana y Ampa relativas a la conservación del sector conocido como "Els Colls" libre de edificaciones, a que se solicite por el Ayuntamiento a la Comisión de Urbanismo de Barcelona la anulación del Plan Parcial de Ordenación de la Casa del Mar, aprobado el 2 de febrero de 1987, con suspensión de las obras de ejecución del mismo y, subsidiariamente, se anule el Estudio de Detalle de ordenación volumétrica "Residencial Casa del Mar-1ª fase", aprobado el 20 de julio de 1992;

  1. aprobar el contenido del informe emitido por la Arquitecto Municipal y por el Técnico de Medio Ambiente; y c) tramitar la notificación del presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo de Barcelona y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, así como a las asociaciones Depana y Apma; y 2) la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada a la Comisión de Urbanismo de Barcelona de la nulidad del Acuerdo de la misma Comisión que aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Casa del Mar-Ells Colls. SEGUNDO.- No se aprecia la concurrencia de las posibles causas de inadmisión reseñadas -defectuosa preparación del recurso- toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Liga para la Defensa del Patrimonio Cultural (DEPANA) y de L#Associació per a la Protecció del Medi Ambient de Vilanova y Comarca (APMA) contra la Sentencia de 1 de octubre de 2001 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso 2003/95, al que se ha acumulado el recurso nº 573/96; y, para su sustanciación remítanse las presentes actuaciones a la Sección Quinta, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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