STSJ Cataluña 565/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:8729
Número de Recurso362/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 362/2006

S E N T E N C I A núm. 565

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DON Carlos Alberto,

representada por el/la procurador/a D/Dª ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA; como parte demandada, la Generalitat de

Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de

MALGRAT DE MAR, representada por el/la procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15.9.2004 y 13.7.2005, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Malgrat de Mar.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18.6.2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15.9.2004 y 13.7.2005, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Malgrat de Mar, en lo que hacen referencia a las fincas del aquí demandante, y se declare:

a).- Que procede excluir la finca de la Avda. Costa Brava, del ámbito del Pla de Millora Urbana PMU-1, dándole la calificación de las fincas ubicadas en dicha calle (PB + 4PP); alternativamente, que se incluya en el ámbito del Pla de Millora Urbana indicado, la porción de 143,99 m2 del demandante.

b).- Que procede ordenar la finca del pasaje Sant Pere mediante instrumento de planeamiento derivado; alternativamente, que se reconozca el derecho del demandante a una indemnización por vinculación singular.

SEGUNDO

En cuanto a la finca de la Avda. Costa Brava:

Según consta en la ficha del Sector Fluvià, el suelo tiene la subclasificación de suelo urbano consolidado, a desarrollar mediante un Pla de Millora Urbana, PMU-1, discontínuo, a gestionar mediante reparcelación por compensación básica, estando prevista una cesión para espacios libres de 1.000 m2.

En cuanto a la subclasificación del sector como suelo urbano consolidado, no es de recibo la alegación de la Administración demandada relativa al artículo 31.2 de la Llei 2/2002, d'Urbanisme, según la redacción dada por la Ley 10/2004, de Modificación de la Ley 2/2002, ya que dicha Ley no es aplicable al caso por razones temporales.

Además, es la normativa del mismo Pla d'Ordenació Urbanística Municipal la que incluye la finca en el ámbito del Pla de Millora Urbana PMU-1, y simultáneamente subclasifica el suelo de dicho ámbito como suelo urbano consolidado, tanto en la normativa escrita (así, la ficha del Sector Fluvià), como en la normativa gráfica (plano de clasificación del suelo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Llei 2/2002, d'Urbanisme:

"1. Los planes de mejora urbana tienen por objeto:

  1. En suelo urbano no consolidado, completar el tejido urbano o bien cumplir operaciones de rehabilitación, reforma interior, remodelación urbana, transformación de usos, reurbanización, ordenación del subsuelo o saneamiento de poblaciones y otras similares.

  2. En el suelo urbano consolidado, completar o terminar la urbanización, en los términos señalados en la letra b del art. 30, y regular la composición volumétrica y de fachadas.

  1. Los planes de mejora urbana que tengan por objetivo la remodelación urbana, la transformación de usos o la reurbanización pueden...

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