STS, 5 de Noviembre de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:6879
Número de Recurso2663/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia", representada por la Procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Real de Montroi, representado por la Procuradora Dª. Blanca Rueda Quintero, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 9 de Enero de 2000 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre ubicación o ampliación de vertederos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 3239/96 promovido por la entidad "Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Real de Montroi, sobre suspensión del plazo de otorgamiento de licencias sobre ubicación o ampliación de vertederos.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 9 de Enero de 2000 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo número 3239/96, interpuesto por Doña Lina en nombre y representación de S.A. Agricultores de la Vega de Valencia, contra acuerdo del Ayuntamiento de Real de Montroi de fecha 02/10/96, recaido en expediente número 960344, publicado en el BOP de Valencia el 19 de Octubre de 1996 resolviendo recurso contra el acuerdo sobre suspensión de plazo para el otorgamiento de licencias sobre ubicación o ampliación de vertederos, sin expresa condena en las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 23 de Octubre de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe, actuando en nombre y representación de la entidad "Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia", la sentencia de 9 de Enero de 2000, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 3239/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo del Ayuntamiento de Real de Montroi de fecha 02/10/96, recaido en el expediente número 960344, publicado en el BOP de Valencia el 19 de Octubre de 1996 resolviendo recurso contra el acuerdo sobre suspensión de plazo para el otorgamiento de licencias sobre ubicación o ampliación de vertederos. La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo y no conforme con ella la demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Aunque el recurrente formula tres motivos de casación todos ellos giran en torno a la concurrencia de desviación de poder. Considera el recurrente que la afirmación contenida en el tercer fundamento de la sentencia impugnada es un reconocimiento paladino de la desviación de poder que alega.

La sentencia afirma: "En efecto la recurrente monta la existencia de desviación de poder, en la existencia de una campaña organizada por movimientos sociales contrarios a que en el Ayuntamiento de Real de Montroi existiera un vertedero que no afectaba solo al municipio, sino también a otros de la Conurbación de Valencia. Siendo ello cierto, y cierto también, como se acredita del juego de las fechas, en concreto del hecho de que a tan solo tres meses de la aprobación de las Normas Subsidiarias se proponga su modificación, y cierto igualmente que luego la modificación propuesta no triunfó, al ser estimado un recurso ordinario por parte de la Consellería de la Generalitat Valenciana competente. Pero ello sólo acredita cual era el fin perseguido por el Ayuntamiento, que era evitar la ampliación del vertedero existente y la no instalación de otros que tuvieran un ámbito supramunicipal; otra cosa que dicha finalidad sea ilegítima, lo que tendrá que resolverse en los recursos contencioso-administrativos que la actora dice existen formalizados. Sin embargo, en principio la finalidad que se persigue no puede considerarse ajena al modelo urbanístico que, en ejercicio del ius variandi, pretende el municipio demandado, y aun cuando sea cierto que el motivo que se persigue es el que mantiene la recurrente, ya dicho, no lo es menos que dicho motivos siempre queda claro desde el primer acuerdo que adopta la Administración, por lo que no existe desviación de poder, que pudiera ampararse en el artículo 83 de la derogada ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, sino el legítimo ejercicio de un poder, sin perjuicio de su corrección jurídica.".

TERCERO

Para la resolución de la cuestión propuesta no puede olvidarse la perfecta delimitación del acto impugnado. Este no es otro que: "El Ayuntamiento de Real de Montroi, acordó en sesión plenaria de 2 de Octubre de 1996, encargar a D. David , la redacción de un Proyecto de Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, sobre la regulación de vertederos en suelo no urbanizable, dada la confusión existente en la representación gráfica en los planos de estructura, y con la finalidad de -solventar las diferencias de interpretación a que pueda dar lugar la representación gráfica utilizada...-.". La motivación del acto impugnado es solventar las dudas interpretativas que pudieran inferirse de los gráficos de las Normas Subsidiarias aprobadas en materia de vertederos en suelo no urbanizable.

Es, por tanto, evidente, y sobre ello no se ha hecho cuestión, que sobre los planos que señalan los terrenos en que se ubican los vertederos hay dudas interpretativas. También parece indudable la voluntad del Ayuntamiento de solventar las dudas interpretativas surgidas en el sentido de limitar los vertederos posibles en el municipio.

A la vista de dicha finalidad es lógica la suspensión acordada, a fin de no crear situaciones incompatibles con el planeamiento futuro, además de tener la cobertura legal que proporciona el artículo 27 del T.R.L.S. de 9 de Abril de 1976.

La finalidad pretendida es alterar el planeamiento en punto a vertederos porque se considera que no responde a los intereses municipales, lo que comporta una valoración negativa de la pretensión de la recurrente. Sin embargo no se pueden confundir los planos, la finalidad es modificar la regulación de los vertederos lo que es legítimo y amparado por la norma. El que esa finalidad sea contraria al recurrente no permite confundir "la parte" con "el todo". No es la petición del recurrente lo que se quiere cercenar con el acto impugnado sino llevar a cabo en uso legítimo del "ius variandi" lo que constituye la voluntad municipal y cuyo contenido es reducir los ámbitos municipales en que los vertederos son potencialmente posibles. El que esa voluntad municipal perjudique los intereses del recurrente, entre otros, no permite que pueda concluirse que el acto impugnado incurre en desviación de poder". El fin "directamente" pretendido es el previsto en la norma: modificar el planeamiento de conformidad con los intereses actuales del municipio, fin que, como medida cautelar, exige la suspensión de licencias.

CUARTO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Martín Echagüe, actuando en nombre y representación de la entidad "Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia", contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de Enero de 2000, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 3239/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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