STSJ Cataluña 3624/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | ASCENSION SOLE PUIG |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:5950 |
Número de Recurso | 9150/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3624/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
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IL·LMA SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 30 d'abril de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 3624/2008
En el recurs de suplicació interposat per Filomena a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 13.10.2006 dictada en el procediment núm. 245/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part F.C. Metropolita de Barcelona,
ANTECEDENTS DE FET
En data 4.04.2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13.10.2006, que contenia la decisió següent:
Que desestimando la demanda interpuesta por doña Filomena frente a F.C. Metropolita de Barcelona, SA, por reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
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- La actora doña Filomena, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 23.11.94 y ostenta la categoría profesional de Agente de Atención al Cliente. Hecho incontrovertido. 2.- Como consecuencia del nacimiento de su hija, solicitó a la empresa la reducción de jornada al amparo del art. 37.5 del E.T ., siendo autorizada a una reducción de 4 horas diarias, en base a un cómputo diario de 8 horas, desde el día 7.6.2003 hasta el día 15.2.2009. Docs acompañados con la demanda.
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- La jornada ordinaria de trabajo de la actora era de 6 a 14 horas, fijando con la empresa el tiempo efectivo de trabajo, tras la reducción de jornada, entre las 10 y las 14 horas. Hecho incontrovertido.
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- Por el Libro núm. 11, identificación 848, en la Línea 1 donde la actora presta servicios se establece un horario desde las 4,35 h. hasta las 12.29 h. Hecho incontrovertido.
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- En fecha 13.2.2006, la actora comunica a la empresa que "para poder continuar con las pautas establecidas en la vida y crecimiento de mi hija y acogiéndome al art. 37.5 del E.T . en lo referente al 50% de la reducción de mi jornada laboral, ruego y solicito que se me mantenga el horario y turno de trabajo que vengo desempeñando (de 10 a 14 horas)". Doc. núm. 7 demandada.
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- En fecha 24.2.2006, la empresa contestó a la trabajadora mediante carta del siguiente tenor literal:
"En respuesta a su escrito, en el que solicita mantener el horario de trabajo de 10 a 14 horas en base a la reducción de jornada por custodia de su hija Lucía, le comunico que:
-El artículo 37 apartado 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le reconoce el derecho a reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y la mitad de su jornada.
Así mismo, en el punto 6 del anterior artículo se regula que la concreción horaria de dicha reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su horario ordinario.
Su horario ordinario, como Agente de Atención al Cliente asignado al turno 1 (turno), es de las 4 horas y 35 minutos a las 12 horas y 29 minutos, y dentro de esa franja horaria puede usted concretar el horario que desee, pero no ha lugar a concretar dicho horario fuera de su turno habitual.
Ahora bien, de forma excepcional a partir de la próxima asignación de actividades se mantienen horarios de 6 a 14 horas en las Gerencias de L3 y L4, por lo que en dichas Gerencias podría realizar el horario que solicita; no siendo posible en las Gerencias de L1, L2 y...
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