STSJ Comunidad de Madrid 1081/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2006:10376
Número de Recurso235/2002
Número de Resolución1081/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01081/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 235/02.

S E N T E N C I A NÚM.1081

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Maria Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 235/02 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Álvarez del Valle Lavesque en nombre y representación de Dª. Frida ; DON Fidel Y D. Juan Enrique, contra los Decretos dictados por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid con fechas 22 y 26 de abril de 2002, por los que se desestiman los recursos interpuestos por Don Fidel y por Dª Frida, respectivamente, contra el oficio de la Dirección de Servicios del Plan General de fecha 11 de septiembre de 2001,por el que no se estima procedente dejar sin efecto el APR 04.03 del PGOU de 1997. Ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declaren nulas y contrarias a derecho las resoluciones impugnadas, acordando su revocación, y, por ende, se deje sin efecto el APR 04.03 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los oportunos escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba se practicó la prueba solicitada y admitida con el resultado obrante en autos y se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado. Dª Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo los Decretos dictados por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid con fechas 22 y 26 de abril de 2002, por los que se desestiman los recursos interpuestos por Don Fidel y por Dª Frida, respectivamente, contra el oficio de la Dirección de Servicios del Plan General de fecha 11 de septiembre de 2001,por el que no se estima procedente dejar sin efecto el APR 04.03 del PGOU de 1997.

SEGUNDO

Los antecedentes de los actos impugnados de los que ha de partirse para la resolución de la litis, son los siguientes:

  1. - El 13 de marzo de 2001, los recurrentes presentaron escrito ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el que tras exponer su condición de propietarios del negocio situado en el local que se encuentra en los bajos del inmueble sito en el Pasaje del General Mola nº 6 de Madrid, manifestaban haber tenido conocimiento de la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente del Área de Planeamiento Remitida APR 04.03 y estar en desacuerdo con la misma, solicitando que se declarara la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de la referida modificación, dejándola sin efecto. Fundamentaban su pretensión anulatoria en la vulneración del artículo 58 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99 y del artículo 6.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

  2. - Con fecha de 27 de abril de 200, el jefe del Departamento Técnico adjunto a la Dirección de Servicios de Gestión Privada remite Nota de Servicio Interior al Jefe de la Sección de Asuntos Generales, por la que se informa que no existe aprobación inicial de la Modificación del PGOU de Madrid en el APR 04.03.

  3. - El 28 de mayo de 2001, el Sr. Fidel presenta nuevo escrito ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid manifestando que ha recibido escrito fechado el 8 de mayo de 2001, de la Sección de Asuntos Generales de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por el que se le comunica que no se ha aprobado la modificación del PGOU de Madrid en el Área de Planeamiento Remitido APR 04.03, por lo que solicita que se le comunicara fehacientemente si existe la modificación del Plan General en la referida área, y en caso afirmativo, o, subsidiariamente se declarara nula o subsidiariamente anulable la referida Modificación, de acuerdo con lo expuesto en su escrito de 13 de marzo de 2001.

  4. - Con fecha 6 de agosto de 2001 la Gerencia Municipal de Urbanismo emite informe por el que se hace constar que a esa fecha no existe ni se ha tramitado ninguna modificación del PGOU 1997 en el ámbito del APR 04.03, y que por tanto, la regulación de dicho ámbito es la aprobada en su día con el propio Plan General, que estuvo sometido a un amplio proceso de información pública y participación ciudadana, y que la solicitud de dejar sin efecto el APR 04.03 no se apoya en justificación alguna, cuando, por el contrario, la ordenación de ese ámbito responde a los criterios generales que se propusieron para otras Áreas de Planeamiento Remitido en el Centro Histórico. Este informe es notificado al Sr. Fidel el 11 de septiembre de 2001.

  5. - Con fecha 10 de octubre de 2001 el Sr. Fidel interpone recurso de alzada contra el informe emitido el 6 de agosto de 2001 por la Gerencia Municipal de Urbanismo, reiterando las alegaciones fundamentación y suplico jurídica de su anterior escrito de 13 de marzo.

  6. - Por Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 22 de abril de 2002 se desestima el recurso interpuesto por Don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Febrero de 2008
    • España
    • 14 Febrero 2008
    ...de 13 de septiembre 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 235/2002 por el que se desestimó el recurso interpuesto por los hoy recurrentes en casación contra los Decretos dictados por el Gerente Municipal de Ur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR