STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:3804
Número de Recurso517/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 657/2000 (Secc. 2ª: 517/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 63 Recurso n 517/2004 (657/2000)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Juan Enrique y OTROS, representados por la procuradora Sra. Martín Vedder y defendidos por el letrado Sr. Mille Pomposo; como administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, defendido y representado por el letrado consistorial, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre «IMPUGNACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA LAGUNA, TEXTO REFUNDIDO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS DE 8 DE MAYO DE 2000», siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando:

  1. no ser conforme a derecho la Orden del Sr. Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 5 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de mayo, de toma de conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Laguna, declarando su nulidad y dejándola sin efecto o, subsidiariamente, su anulabilidad; b) no ser conforme a derecho el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Laguna de que trae causa la Orden, en lo relativo a la clasificación del suelo propiedad de los actores como SG DO4, SG SC4 Y SG PU4, declarando su nulidad en relación a este extremo o subsidiariamente su anulabilidad; c) imponga el pago de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas a los recurrentes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso a la demanda solicitando su inadmisión por falta de legitimación pasiva en relación a la Comunidad Autónoma y/o extemporaneidad o, subsidiariamente, su desestimación con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de inadmisibilidad que opone la Comunidad Autónoma de Canarias.

  1. Su falta de legitimación pasiva.

    Tal argumentación ya ha sido rechazada por la Sala en recursos anteriores. La aprobación definitiva de la norma urbanística municipal corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la también competencia del Ayuntamiento para su aprobación inicial y provisional. Por tanto, las Administraciones demandadas debe entenderse que son la autonómica, autora del acto, y la local a que se refiere el planeamiento urbanístico. Cada Administración puede, no obstante, personarse en el recurso o mantenerse al margen del mismo.

    En este sentido ha señalado el Tribunal Supremo (s. de 2 de julio de 1990 -Az. 6005-):

    La doble naturaleza de los intereses en presencia, que determina una competencia compartida, reclama, por consecuencia, la doble legitimación indicada. Así lo ha declarado reiteradamente esta Sala - Sentencias de 20 de marzo y 10 de abril de 1990 (Arz. 2244 y 3593)-

    .

    Y en su sentencia de 15 de julio de 1995 :

    Respecto a la falta de legitimación pasiva hay que recordar que este acto de aprobación definitiva no es una simple tutela, sino de control de legalidad y oportunidad, de manera que la decisión autónoma en el aspecto sustantivo debe contemplar el Plan, no sólo en sus aspectos reglados sino también en los discrecionales que por su conexión con intereses supralocales hayan de ser valorados para conseguir o asegurar la coherencia presidida por la prevalencia de intereses superiores; de ahí que esta decisión autonómica se produzca con posterioridad a la municipal y culmine la tramitación del Plan

  2. Extemporaneidad del recurso.

    Opone la Comunidad Autónoma la extemporaneidad del recurso pero sin concretarla, alegando que no se le dio traslado del escrito de interposición. De haber sido ese el caso, debió de haber requerido el traslado. Tampoco en su escrito de conclusiones concreta los presupuestos de esta excepción.

    El Texto Refundido fue publicado el día 8 de mayo de 2000. El escrito de interposición está presentado el día 8 de junio, en plazo, por tanto, por aplicación del artículo 135.1 de la Ley de

    Enjuiciamiento Civil .

    Sobre la aplicabilidad al procedimiento contencioso-administrativo del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha pronuncia la Sala en resoluciones anteriores (autos de 15 de marzo de 2001 -recurso 1137/2000-, 17 de febrero y 15 de marzo de 2004 - recursos 128/2002 y 588/2002 , respectivamente-). También el Tribunal Supremo en la sentencia de 8 de mayo de 2003 (EDE 70555).

SEGUNDO

Los terrenos propiedad de los actores fueron clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Cristóbal de La Laguna, como suelo destinado a Sistemas...

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