Plan control tributario

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión plenaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, aprobó el Plan Municipal de control tributario para los ejercicios 2014 a 2015, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Uharte Arakil, 31 de marzo de 2014.–El Alcalde-Presidente, Javier Rodríguez Astiz.

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE UHARTE ARAKIL PARA LOS EJERCICIOS 2014 a 2015

Introducción

Primero.

Que por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección de los Tributos del Excelentísimo Ayuntamiento de Uharte Arakil, se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2014 a 2015 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración Municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Segundo.

Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.” Por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero.

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, lo que se reseña en el Plan de Control Tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de Gestión e Inspección Tributaria Municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas que deben ser objeto de delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal del municipio, y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e Inspección de los Tributos comprobarán la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente...

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