Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio)

Publicado enBO Navarra de 15 de Junio 2001
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que "Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico."

Por tanto, el citado texto legal proclama la potestad de la Comunidad Foral de establecer su "propio régimen tributario", es decir, referido no solamente a unos poderes concretos y determinados para regular los distintos tributos, sino con vistas a un sistema completo y unitario que abarque también la gestión integral de los citados tributos.

El Convenio Económico con el Estado en su artículo 4.º recoge las facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos. Se establece una equiparación con las facultades de la Hacienda Pública del Estado.

El deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica y la obligación de mantener una presión efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado, implica la necesaria existencia de una Inspección tributaria eficaz en la Comunidad Foral. En este sentido, la Inspección tributaria debe contribuir a que el cumplimiento de las obligaciones tributarias tenga un nivel correcto y acorde con los tiempos en que vivimos, de tal manera que la justicia no resulte despreciada como consecuencia de una distinta aplicación de la normativa tributaria por parte de unos u otros contribuyentes, en función de su especial situación ante la Administración tributaria y de sus mayores o menores posibilidades de sufrir un correcto control tributario.

El Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 27 de agosto de 1981, por el que se aprobó el Reglamento sobre Organización, Funcionamiento, Procedimiento y Actuación de la Inspección de Hacienda de Navarra, creó un marco normativo adecuado y contribuyó a ordenar la actividad inspectora de su tiempo. No cabe duda de que ha sido una norma importantísima dentro del entramado de la gestión tributaria de la Comunidad Foral a lo largo de sus casi veinte años de vigencia. No obstante, el paso del tiempo y la promulgación de la Ley Foral General Tributaria hacen necesaria su sustitución con el fin de proceder a una adecuación de la normativa inspectora a la nueva realidad normativa y social.

La Exposición de Motivos de la Ley Foral General Tributaria se refiere a los cambios tan importantes que van a tener lugar en la gestión de los tributos forales: "Con el presente proyecto de Ley Foral se acomete una profunda reforma en la gestión de los tributos de la Comunidad Foral, lo cual demandará inexcusablemente cambios en la normativa procedimental de la Inspección tributaria así como en la vía económico-administrativa foral. Igualmente será necesario diseñar un nuevo marco para la imposición de las sanciones tributarias así como para agrupar y sistematizar las normas recaudatorias que se encuentran ubicadas en textos dispersos."

Por otra parte, la promulgación de la Ley Foral General Tributaria debe ser el punto de partida para reformar en profundidad los procedimientos tributarios, lo cual contribuirá a incrementar la seguridad jurídica del contribuyente y a modernizar la maquinaria administrativo-tributaria para adaptarla a las nuevas tecnologías.

En este orden de cosas, el Capítulo VI del Título IV de la Ley Foral General Tributaria está dedicado a la Inspección tributaria y contiene importantes novedades, las cuales quedan reflejadas en este Reglamento:

-La Inspección tributaria podrá practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación.

-En las actas de inspección no deberá hacerse mención a las infracciones cometidas ni a las sanciones aplicables ya que se establece una radical separación entre el procedimiento de comprobación y el expediente sancionador.

-El obligado tributario que se encuentre sometido a una actuación inspectora de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación comprobadora.

-Los contribuyentes podrán solicitar que se comprueben las declaraciones tributarias que hayan presentado. En el supuesto de que la Administración no inicie las actuaciones en el plazo de seis meses o no las concluya en el de doce, se entenderá que las declaraciones presentadas son correctas.

-Las actuaciones inspectoras no podrán durar más de doce meses, si bien este plazo podrá ampliarse cuando concurran determinadas circunstancias.

Por otra parte, la existencia de una Inspección tributaria eficaz y respetada no debe estar reñida con la necesidad de que el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes se realice en un ámbito de seguridad jurídica y con el menor número de incomodidades posibles, disminuyendo hasta donde sea posible la llamada "presión fiscal indirecta". Todo ello para dar cumplimiento al mandato de la Ley Foral General Tributaria de que las actuaciones de la Administración se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa para el obligado tributario, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con el fin de satisfacer las anteriores necesidades, se aprueba el Reglamento de la Inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra en desarrollo de los artículos 130 a 139 de la Ley Foral General Tributaria.

El citado Reglamento se encuentra dividido en nueve Capítulos.

El Capítulo Primero desarrolla las funciones de la Inspección tributaria y detalla su organización. Se definen las funciones del Director del Servicio, de los Jefes de Unidad, así como los derechos y deberes del personal inspector.

El Capítulo Segundo tiene por objeto la delimitación de las actuaciones inspectoras y está dividido en tres Secciones:

-Planificación de las actuaciones inspectoras.

-Clases de actuaciones.

-Lugar y tiempo de las actuaciones.

El ejercicio de las funciones inspectoras estará basado en los correspondientes planes de inspección. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente un plan de inspección basado en criterios sectoriales, comparativos o cuantitativos que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar a los obligados tributarios. También podrán establecerse planes conjuntos con otras Administraciones tributarias. El Reglamento detalla la manera de confeccionar el plan, lo cual debe ser entendido no sólo como una mejora de la organización y eficiencia interna sino también como una contribución al incremento de la seguridad jurídica del contribuyente. La Administración hará públicos los criterios generales que informan cada año el plan de inspección.

En cuanto a las actuaciones inspectoras, se hace especial referencia al alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Se establece una nítida diferencia entre las de carácter general y las de carácter parcial.

La Sección 3.ª de este Capítulo aborda las características de lugar y tiempo de las actuaciones inspectoras, con la idea de causar las menores molestias a los obligados tributarios.

El Capítulo Tercero está dedicado a la representación de los sujetos pasivos, especificando quiénes están obligados a atender a la Inspección tributaria, cuándo deberán hallarse presentes los contribuyentes, así como las características del otorgamiento de la representación, teniendo en cuenta que en muchas aspectos esta regulación será válida para la representación en el expediente sancionador que, en su caso, se incoe.

Las personas físicas y jurídicas podrán actuar por sí mismas o por medio de representante. La representación podrá ser conferida por los mismos obligados tributarios, por sus representantes legales o por quienes ostenten la representación de las personas jurídicas.

Para suscribir las actas de inspección la representación deberá acreditarse válidamente. Las actuaciones de la Inspección tributaria, realizadas ante el representante del obligado tributario, se entenderán efectuadas con éste.

El Capítulo Cuarto desarrolla los modos de iniciación y el desarrollo de las actuaciones inspectoras. El modo de iniciación normal está constituido por la ejecución del plan de inspección, previas las modificaciones del mismo que se realicen en cada caso. También podrán iniciarse las actuaciones inspectoras a instancia del obligado tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Foral General Tributaria.

En lo referente al desarrollo de las actuaciones inspectoras, se regula el plazo general de duración, su cómputo y la ampliación del mismo en determinadas circunstancias. Se hace...

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