STSJ Comunidad de Madrid 30050/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | JESUS TORRES MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:7517 |
Número de Recurso | 1039/2006 |
Número de Resolución | 30050/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 30050/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA
RECURSO DE APELACION NUM. 1039/06
SENTENCIA NUM. 30.050
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO
MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
MARCIAL VIÑOL Y PALOP
JESUS TORRES MARTINEZ
En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 1039/06, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra sentencia 264, de 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid, que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de FUENTEMARCELA S.A, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Puente de Vallecas, de fecha 4 de noviembre de 2004, anulándola al entender que no es ajustada a derecho, dejando sin efecto en consecuencia la sanción de 30.000 euros impuesta al recurrente.
Siendo parte FUENTEMARCELA S.A, representada por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez.
El día 25 de julio de 2006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de MADRID, por la que se que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de FUENTEMARCELA S.A, contra resolución del Exmo Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Puente de Vallecas, de fecha 4 de noviembre de 2004, expediente 114/2004/00185, anulándola al entender que no es ajustada a derecho, dejando sin efecto en consecuencia la sanción de 30.000 euros impuesta a la recurrente.
Por escrito fecha 27 de septiembre de 2006, la representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su estimación, con revocación de la sentencia dictada y se acuerde declarar que la resolución administrativa es conforme a derecho, así como la condena en costas a la parte apelada en caso de oponerse.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación de FUENTEMARCELA S.A, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 26 de octubre de 2006, se opuso al mismo y solicitó su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante.
En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1039/06.
Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 26 abril 2007 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
A) Objeto de la apelación.
Se impugna en esta apelación la sentencia 264, de 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de FUENTEMARCELA S.A, contra resolución del Exmo Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Puente de Vallecas, de fecha 4 de noviembre de 2004, expediente 114/2004/00185, anulándola al entender que no es ajustada a derecho, dejando sin efecto en consecuencia la sanción de 30.000 euros impuesta a la recurrente. Sin imposición de costas"
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POSICION DE LA PARTE APELANTE.
La apelación se basa, en síntesis, en alegar, error en la apreciación de la prueba por el juzgador "ad quo", por cuanto la propia mercantil FUENTEMARCELA S.A ha reconocido la realización de las obras por las que fue sancionada, si bien ha cuestionado el tipo y cantidad de la obra realizada, que las sanciones que pueden recaer entre los distintos responsables de una obra no sometida a licencia son independientes y que la resolución administrativa esta suficientemente motivada.
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POSICION DE LA PARTE APELADA.
La representación procesal de FUENTEMARCELA S.A se opone al recurso, Interesando la desestimación, alegando, en síntesis, que fue sancionada por obras consistentes en sustitución de muros de carga por vigas metálicas resultando que dichas obras no le pueden ser imputadas ya que fueron realizadas por la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000.
Ningún ciudadano puede ser sancionado por la Administración sin ser oído sería la traducción del aforismo tradicional « nemo damnari inaudita parte ». Ningún ciudadano puede ser sancionado por la Administración, sino a través de un procedimiento en que se hayan respetado los derechos de defensa jurídica que enumera el artículo 24 de la Constitución. La primera que ineludible consecuencia de la atracción al artículo 24 de la constitución de los derechos de defensa del ciudadano frente al poder coercitivo de la administración, es configurar un completo y blindado estatuto jurídico de garantías que, configuran la posición del administrado, en su...
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