ORDEN de 2 de enero de 2008, por el que se establecen normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 2008, por el que se establecen normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

P R E Á M B U L O

La progresiva alza del precio del petróleo y su incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible, está provocando una situación de dificultad en la viabilidad económico-financiera de las empresas pesqueras.

Mediante la Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, y la Orden APA/3378/2005, de 28 de diciembre, por las que se reguló la concesión de ayudas «de mínimis» al sector pesquero en los períodos 1 de octubre de 2003 a 30 de septiembre de 2004 y 1 de noviembre de 2004 a 30 de octubre de 2005, respectivamente, se concedieron ayudas al objeto de paliar los efectos del alza del petróleo en ese momento.

El régimen de mínimis está dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, mediante el que se modifica el anterior reglamento.

El Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, establece en el artículo 4, que la tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, mediante la presente Orden se desarrolla el régimen de concesión de ayudas «de mínimis» en apoyo del sector pesquero andaluz, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción.

La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establecen los artículos 48 y 58.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, actuando en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la potestad reglamentaria que establece el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1517/2007 de 16 de noviembre de 2007 y, lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, mediante el que se modifica el anterior reglamento.

  2. Serán de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Leyes anuales del Presupuesto.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera ; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (internet), en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, que cumplan los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis:

    1. Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2. Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

    3. En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que

      haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

    9. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas y limitaciones presupuestarias.
  1. La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente 0,095 euros sobre el volumen de litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y 31 de octubre de 2005, sin que la ayuda por beneficiario pueda superar el importe de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.

  2. Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayuda de mínimis durante el ejercicio fiscal correspondiente y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR