Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero.

MarginalBOE-A-2005-17898
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3378/2005, de 28 de octubre, por la que se regula la concesión de ayudas 'de minimis' al sector pesquero.

La progresiva alza del precio del petróleo y su incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible, está provocando una situación de dificultad en la viabilidad económico-financiera de las empresas pesqueras.

Mediante la Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas 'de minimis' al sector pesquero, se concedieron ayudas al objeto de paliar los efectos del alza del petróleo en ese momento.

Ante la persistencia de estos incrementos del combustible, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha analizado con las organizaciones del sector pesquero el alcance económico de la situación llegando a la suscripción de un Acuerdo el 27 de octubre de 2005 con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en el que se recoge, entre otros aspectos, el compromiso del Ministerio para la elaboración y publicación de la presente Orden.

En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas 'de minimis' en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles, así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria.

En la tramitación de esta Orden han sido consultados los sectores afectados.

Es de aplicación a la presente orden lo dispuesto en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas 'de minimis' en los sectores agrario y pesquero.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.' de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas 'de minimis' del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en apoyo de sector pesquero, con el objetivo de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de...

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