STSJ Cataluña 3937/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:5644
Número de Recurso9462/2003
Número de Resolución3937/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 3 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3937/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco de Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2003 y siendo recurrido Ismael y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por Don Ismael y D. Bartolomé frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y reconozco el derecho de los demandantes al rescate, transferencia o movilización al plan de pensiones individual que ellos designen de la dotación individual acreditada por cada uno de ellos en el fondo interno de la demanda, condenando a la empresa demandada Banco Santander Central Hispano a estar y pasar por el presente reconocimiento de derecho así como a la transferencia al plan de pensiones individual que se señale de las cantidades correspondientes a dichas dotaciones y que se fijan para Ismael en 40.352,19 euros y para D. Bartolomé en 69.155,77 euros, incrementadas todas ellas con el cuatro por ciento computado desde la fecha de extinción de la relación de cada uno de ellos a la fecha de la efectiva transferencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios por cuenta de la entidad bancaria demandada con las circunstancias relativas a antigüedad en banca, antigüedad en la empresa, categoría, salario pensionable y extinción de la relación laboral con la demandada que constan en el hecho primero de la demanda (documentos 1 a 19 y 21 a 36 actora).

SEGUNDO

La extinción de los contratos de trabajo de los demandantes se produjo por despido improcedente, reconocido como tal en actas ante el Servei de Conciliacions Individuals, en las que la demandada se comprometía a abonar a cada uno de ellos las cantidades pactadas en concepto de indemnización por despido y por liquidación de partes proporcionales que se reseñan en cada acta, donde se hacía constar que "con el cobro de la cantidad total pactada ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos" (documentos 2 y 22 actora, por reproducidos)

TERCERO

En desarrollo de las estipulaciones del Convenio Colectivo de la Banca Privada aplicable, el Banco de Santander Central Hispano había establecido un fondo interno obligatorio para garantizar el pago de los compromisos por complementos de pensiones (jubilación, invalidez, viudedad y orfandad) establecidos en el indicado convenio colectivo en sus sucesivas redacciones (cap. VI: Prestaciones complementarias).

CUARTO

Los cálculos de las aportaciones de reservas realizadas por la demandada al referido fondo se efectúan anualmente al "fondo interno" según el número de trabajadores de la empresa y las circunstancias personales de los mismos durante el tiempo de duración de su prestación laboral. Cuando un trabajador de la demandada causa baja en la empresa se libera un parte de la dotación al fondo interno correspondiente al trabajador que cesa.

QUINTO

El fondo interno en la actualidad sigue constituido y la demandada dejó de efectuar las provisiones correspondientes a los actores en el momento en que causaron baja en la empresa.

SEXTO

Reclaman los actores el derecho al rescate, transferencia o movilización al Plan de Pensiones individual que designen de las dotaciones que en su nombre y por su cuenta ha realizado la demandada a ese "fondo interno" hasta la fecha de la extinción de su relación laboral, en la cantidad a que debía ascender dicha dotación individual en aquella fecha, incrementada con la rentabilidad estimada en el 4% de los Fondos de Pensiones en poder de la entidad demandada, que para el supuesto de estimación de la demanda, la parte actora cuantifica en el siguiente importe (informe pericial de los demandantes cuyo dictamen actuarial se aporta como documentos 37 a y b -conformidad en la cuantificación por la demandada).

- Ismael ........................................40.352,19 euros.

- Bartolomé..............................................69.155,77 euros.

SEPTIMO

Previa presentación de la papeleta de conciliación el 20 de marzo de 2003, el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball tuvo lugar el 4 de abril de 2003, finalizando el mismo sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Julio de 2006
    • España
    • 13 Julio 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 9462/03, interpuesto por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR