"Perspectivas de la tutela judicial en los derechos del consumidor"

AutorFrancisco Hernández Sayáns
CargoAsesor Ejecutivo en temas de consumo
Páginas52-58

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Como todos ustedes conocen, el título de esta Ponencia es prácticamente similar al del Seminario que hoy clausuramos: "Perspectivas de la tutela judicial en los derechos del consumidor".

En principio, pienso que debía hacer una breve reflexión sobre dos aspectos para mí primordiales. Por un lado, el hecho de que considero que el intervenir al final de un Seminario de tal naturaleza conlleva un riesgo adicional, el cual puede resumirse en "todo está prácticamente dicho; es difícil aportar algo novedoso; es problemático pretender y lograr ser original", dada la serie de brillantes aportaciones y exposiciones que me han precedido.

Por otro lado, creo que en el presente caso tal riesgo adicional se ve acrecentado debido a la circunstancia de que, dada la naturaleza de este Seminario, quizá pueda pensarse que en el transcurso del mismo se han producido reflexiones contundentes o se han aportado unas sugerencias comprometidas que posibiliten el diseño de un procedimiento idóneo para la defensa de los derechos del consumidor. Es cierto que en todas las Ponencias se han insinuado pautas de comportamiento desde ahora hasta para el futuro, pero que evidentemente, hemos carecido de una reflexión clara, concisa y crítica, sobre cuáles deben ser las pautas que debemos valorar para intentar diseñar y estructurar sistemas de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Deseo, no obstante, apuntar una serie de ideas, antes de que demos paso al coloquio, y esas ideas descansan en mi creencia de que todo el tema relativo a la defensa de los derechos de los consumidores y de la garantía de su ejercicio debe pasar inexorablemente por unas reflexiones sociológicas.

El propio título de la Ponencia creo que incita a ellas y que cuando se alude a perspectivas" previamente habría que analizar la del entorno social. Habría que analizarla de una manera consecuente, sencilla, pero también crítica; sin ningún ánimo de decantarse por unas posiciones u otras. Yo pienso que lo que hay que plantearse es si en esta realidad circundante que sufrimos todos, como consecuencia de estar inmersos en esta sociedad de consumo, los procedimientos implantados, de contenido procesal y civil, incluso de garantía administrativa, responden al reto que le ha presentado y le está presentando la propia naturaleza de este tipo de sociedad. Que es una sociedad caracterizada ante todo por las siguientes circunstancias:

* El fenómeno de la masificación.

* El fenómeno de la estructura organizativa.

* El fenómeno de la socialización, entendiendo como tal la multiplicidad de relaciones personales que se producen dentro del seno de esta socie dad de masas.

* Todo el fenómeno de las dificultades de acceso al ejercicio del derecho a la información que se plan tea desde la perspectiva del consumidor y del usuario; por supuesto estas dificultades facilitan una serie de desniveles claros, no solamente so bre el conocimiento del propio derecho, sino tam bién sobre el acceso a la justicia. Page 53

De acuerdo con tales realidades, creo que habría que barajar unas hipótesis de trabajo y procurar que éstas descansen en una relevante dosis de justificación.

Yo parto de una hipótesis de trabajo, y admito todas las críticas que se deseen hacer, que reside en el hecho de que la estructura procesal civil del momento, la estructura del ordenamiento jurídico, en definitiva, no responde ni garantiza el ejercicio de los derechos que se han ido reconociendo como propios de los consumidores y usuarios.

Esto es así debido a que el proceso de la masificación de la propia sociedad está creando un tipo de relaciones jurídicas muy dispersas, como consecuencia de que el hombre se integra como un ser anónimo y despersonalizado dentro de la estructura de tal sociedad y, además, debe destacarse que es consistencial con este tipo de sociedad masificada, dentro del fenómeno de la proyección jurídica, dos tipos de circunstancias, reiteradamente aceptadas por los estudiosos del tema.

Una de ellas, consistente en un gran número de individuos, en situaciones que normalmente son transitorias o esporádicas y sólo excepcionalmente de carácter permanente" y el otro concretado en la "despersonalización de las relaciones que traban".

Curiosamente, tal masificación coincide con la emergencia de una estructura organizativa predominante en el sector comercial-distribución, vehicu-lizada a través de un soporte publicitario, entendido en el más amplio sentido del término, a los efectos de captar y ampliar el espectro del clientelismo.

Tal situación desemboca en unas relaciones de "tráfico en masa", de naturaleza despersonalizada, y da lugar, entre otras circunstancias, a la "estandarización de la materia contractual" (los contratos-tipo, los de adhesión, etc.), a situaciones de difícil encaje jurídico-procesal, de acuerdo con la legislación en vigor, como son los delitos-masa (fraude globalizado, la subcontratación, etc.) o a...

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