Una perspectiva gradual, contextualizada e interpersonal para repensar la distinción público-privado

AutorSilvina Álvarez Medina
Páginas63-85
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CAPÍTULO II
UNA PERSPECTIVA GRADUAL,
CONTEXTUALIZADA E INTERPERSONAL PARA
REPENSAR LA DISTINCIÓN PÚBLICO-PRIVADO
Tanto la esfera privada como la pública están en el trasfondo de impor-
tantes aspectos de la vida de las personas. En una primera aproximación,
la esfera privada es el ámbito para el desarrollo de las relaciones y creen-
cias más íntimas, los sentimientos, los afectos y los aspectos de la identi-
dad en un sentido más restringido. La esfera pública es el ámbito para la
interacción con los demás en un contexto de mayor exposición al inujo de
diversas y numerosas personas, haciendo posible de esta manera la cons-
trucción de interacciones para la vida en común. Más allá de la distinción,
ambos espacios, público y privado, están expuestos a las relaciones inter-
personales, y en tal medida no pueden construirse sino en torno a límites
para el reconocimiento y el respeto. Sobre estas premisas nadie debería ser
privado de la máxima cuota posible de libertad y protección. Sin embargo,
como se ha visto en el capítulo anterior, la distinción público-privado que
arrastra la concepción liberal tradicional, según la cual el ámbito privado
debe resguardarse como el escenario propicio para la autonomía plena,
para los acuerdos entre partes, para la ausencia de intervención institu-
cional, ha tergiversado los términos de la libertad privada. Para que la
capacidad de decisión y elección de todas las partes intervinientes en las
relaciones entre particulares pueda manifestarse, desde el ámbito público-
político-estatal deben promoverse las condiciones adecuadas de libertad
y respeto.
Lo cierto es que público y privado han recibido un tratamiento dife-
renciado tanto por parte de la teoría política y jurídica como de la política
y el derecho. A lo largo de la historia de la losofía política y jurídica, dicho
trato diferenciado ha puesto el foco en la vida pública y ha dejado relegada
Silvina Álvarez Medina
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la vida privada como un espacio cuya regulación ha tenido el propósito de
facilitar la autonomía privada entendida como autonomía plena, al tiempo
que buscaba sellar acuerdos de moral positiva, frecuentemente vinculada a
una concepción patriarcal. Así, público y privado han sido denidos como
espacios excluyentes y opuestos, en cada uno de los cuales solo se conci-
be un tipo de actores y acciones. Paradójicamente, el concepto de esfera
privada ha sido pensado tradicionalmente desde la esfera pública, y se ha
buscado en el diseño teórico-conceptual de lo privado un complemento
para la vida pública, entendida esta como la vida del ciudadano, siempre
desde la perspectiva de la persona plenamente autónoma, centralmente
el hombre público, el ciudadano activo, con un fuerte interés por garanti-
zar un espacio personal de intimidad, libre de la interferencia estatal. Por
oposición a esta vertiente dominante en la teoría política y jurídica, cabe
pensar el espacio privado y su regulación, desde otra perspectiva. Propon-
dré aquí una concepción de la distinción público-privado, así como del
derecho que regula la vida privada de las personas, capaz de superar la
vieja distinción que piensa en categorías opuestas, excluyentes y distintas,
por su materia, valores inspiradores o sujetos involucrados. En las pági-
nas que siguen propondré volver a pensar la distinción público-privado,
teniendo en cuenta la participación estatal en el ámbito privado, a través
del derecho y las instituciones, así como la capacidad contextualizada de
los sujetos en el marco de las relaciones de la vida privada y familiar; para
nalizar, señalaré la gradualidad del carácter público o privado de las ac-
ciones y decisiones.
1. LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y EL DERECHO EN LA VIDA PRIVADA
En primer lugar, un apunte conceptual. Se alude aquí a «participa-
ción» antes que a «intervención o interferencia» estatal, siendo en cambio
esta última la noción que suele aparecer en relación con el papel del Estado
y sus instituciones en la vida privada de la gente. Con la noción de «par-
ticipación» se quiere introducir una forma diferente de aproximación del
Estado y las instituciones a la vida privada. Con frecuencia en el debate y
la bibliografía sobre esfera privada se encuentra la referencia a la noción
de intervención o interferencia, la cual conlleva connotaciones negativas
sobre el papel del Estado en lo relativo a aspectos de la vida familiar, se-
xual o íntima en general 1. En su lugar, la noción de participación preten-
de despojar el desempeño estatal de dichas connotaciones negativas. Por
1 Esta crítica a la concepción tradicional de la losofía política y jurídica liberal, en el mar-
co de la cual se congura el espacio privado como aquel espacio libre de interferencia estatal,
coincide en este particular con la descripción que A y C hacen del «modelo
del derecho privado clásico» —ya mencionado en el capítulo anterior—, en la medida en que
arman que «de donde se excluye (tendencialmente, claro) al Estado en este modelo es de
la posibilidad de tomar decisiones que desplacen a las decisiones individuales o que afecten
bienes sujetos a decisión individual» (2002: 52), a la vez que señalan la complejidad de la no-

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