La perspectiva de género en el proceso de paz y en la organización. Y funcionamiento de la jurisdicción especial para la paz de Colombia

AutorMarcos Criado de Diego
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas159-187
La perspectiva de género en el proceso de paz y
en la organización
...
y funcionamiento
de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia
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Universidad de Extremadura
DOI: 10.14679/2728
SUMARIO: I. Introducción. II. La perspectiva de género en el Acuerdo y su
normativa de desarrollo. 1. La participación de las mujeres en el proceso de
paz. 2. La perspectiva de género en el Acuerdo de Paz. 3. La implementación
de la perspectiva de género. III. La perspectiva de género en la regulación y el
funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1. La perspectiva de
género en la regulación y la organización de la Jurisdicción Especial para la
Paz. 2. La perspectiva de género en la actuación la Jurisdicción Especial para
la Paz. Cuestiones problemáticas. 2.1. Caracterización de la violencia conta
la mujer en el conicto armado y los desafíos que plantea para la justicia
transicional. 2.2. La aplicación del enfoque de género para el acceso a la justicia
en las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.3. La aplicación
del enfoque de género en la calicación provisional de las conductas. 2.4. La
aplicación del enfoque de género en la determinación de la competencia de la
JEP. IV. Conclusiones. – Bibliografía.
I. I
El proceso de paz entre Colombia y la guerrilla de las FARC-EP es el que, hasta el
momento, ha incorporado de un modo más extenso, profundo y acabado las reco-
mendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para que todo acuerdo de
paz adopte un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restau-
ración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación
activa en la construcción y consolidación de la paz. La preocupación por adoptar un
Marcos Criado de Diego160
enfoque de género puede encontrarse en las negociaciones de paz que tuvieron lugar
en La Habana entre 2012 y 2016, en el texto del Acuerdo de Paz rmado denitiva-
mente el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá y en las normas que se han dictado para
dar efectividad y desarrollar el contenido del Acuerdo.
Entre las instituciones que se han creado para dar cumplimiento a lo acordado, la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP, en lo sucesivo), órgano de justicia transicional
y restaurativa encargado de establecer las responsabilidades en las graves violacio-
nes de derechos humanos ocurridas durante y con ocasión del conicto armado y las
reparaciones a las víctimas, es la que ha desarrollado de un modo más profundo ins-
tancias y documentos para incorporar de forma efectiva la perspectiva de género en
las labores de la institución.
El conicto armado colombiano es enormemente complejo. Además de la diferente
afectación que ha provocado sobre las personas según se encontrasen o no en situación
de discriminación y vulnerabilidad, que es el aspecto que tomamos en consideración
en este estudio, es un conicto que no se ha producido de forma homogénea en el
tiempo ni en el territorio. Sus distintas manifestaciones dependen de factores como la
existencia de economías ilegales para su nanciación, las redes de comunicación con
el resto del país, la presencia o ausencia de las instituciones estatales en el territorio, la
existencia de formas locales de organización al margen de la institucionalidad formal
del estado y el tipo de relaciones entre estas formas de organización y los actores arma-
dos1. Por ello, el componente de verdad de la justicia transicional y, particularmente, la
posibilidad de responder a la pregunta de por qué se produjeron los actos atroces que
se revelan y se enjuician y los motivos que tuvieron los perpetradores para cometerlos,
preguntas que son planteadas sistemáticamente por las víctimas y cuya respuesta es
necesaria para poder reparar, así sea en parte, el dolor causado, se encuentra con mu-
chas dicultades. De las pocas armaciones generales que se pueden hacer es que fue
un conicto que tuvo lugar de forma abrumadoramente mayoritaria en los territorios
rurales de las zonas periféricas de Colombia con escasa presencia del estado y que, por
ello, afectó principalmente a la población colombiana más vulnerable y desprotegida:
población campesina, afrocolombiana e indígena.
Así las cosas, a la especial afectación que la guerra tiene sobre las mujeres por el
mero hecho de ser mujeres, en el caso colombiano se suma la existencia de otros fac-
tores de vulnerabilidad. Esta situación explica que el enfoque diferencial contenido
en el Acuerdo de paz y sus normas de desarrollo no se agote en la perspectiva de gé-
nero, sino que ésta debe combinarse con el enfoque étnico, que debe tener en cuenta
1 He analizado algunos de estos factores de complejidad en C  D, Marcos, «¿Qué
es la paz territorial?», en La paz en el territorio. Poder local y posconicto en Colombia, dirigido por Mar-
cos Criado de Diego, Universidad Externado de Colombia, Bogotá (Colombia), 2017, pp. 17-66; y en
C  D, Marcos, Territorio y acceso a la justicia en el posconicto colombiano, Fundación
Konrad Adenauer-Fundación ACUA-Universidad Externado de Colombia, Bogotá (Colombia), 2019,
pp. 25-61.

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