STSJ Aragón , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2684
Número de Recurso819/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 819/1999 Sentencia núm. 1137/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 819 de 1999 (Autos núm. 380/1999), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 1999; siendo demandantes D. Guillermo , D. Jose Miguel , D. Bernardo , D. Millán , D. Juan Manuel y D. Francisco , sobre declaración de derecho -plus peligrosidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo y otros, contra el Ministerio de Defensa, sobre declarativa de derecho -plus peligro-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Millán , Juan Manuel , Francisco , Jose Miguel , Bernardo y Guillermo declarando el derecho de los demandantes al percibo del plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad del artículo 31.2 del Convenio Colectivo de aplicación vigente, durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la cuantía correspondiente, condenando al Ministerio de Defensa a estar, pasar y cumplir con dicha declaración y a pagar a cada uno de los actores, por tal concepto, la cantidad de 153.240 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1) Millán , Juan Manuel , Francisco , Jose Miguel , Bernardo y Guillermo prestan servicio al Ministerio de Defensa, como personal civil en régimen laboral, con la categoría profesional de conductores, y en el centro de trabajo Ala 31, Grupo de Apoyo de la III Región Aérea de Zaragoza, Base Aérea de Zaragoza.

2) Consiste su labor en la conducción de autobuses para el transporte de personal militar y civil de la Base Area de Zaragoza, desde el núcleo urbano de la ciudad a la Base y viceversa, tanto en ruta de mañana como de tarde, la conducción de vehículos para el transporte de tripulaciones a sus alojamientos en plaza y retorno de las mismas a la Base Aérea, la conducción de vehículos para el transporte de tropas a los campos de tiro, con armas y municiones, y para el traslado de enfermos para consulta a Hospital Militar y1o Policlínica del Aire, la conducción de vehículos para el transporte de munición, armamento, combustibles y mercancías, tanto en itinerarios urbanos como interurbanos e interiores, y la conducción de vehículos para el remolcado de aviones, y arrastre de carrillos armeros con bombas.

En 2.12.1991 la Jefatura del Ala 31 elevó a la Dirección General de Personal propuesta de reconocimiento a los actores, junto con otros trabajadores de distintos destinos y labores, todos ellos de la Base Aérea de Zaragoza de derecho a percepción durante el año 1.992 de plus por trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.

En resolución de 9.3.1992, de la citada Dirección General, se acordó denegar, a los actores, el reconocimiento de dicho plus, reconociéndose a otros trabajadores, por el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 1.992.

Por sentencias de los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de este Juzgado de 9.3.1995, del Juzgado n° 5 de 7.11.1995, del Juzgado n° 4 de 27.9.1996, del Juzgado n° 6 de 9.5.1997, del Juzgado n° 4 de 28.7.1997, del Juzgado n° 2 de 30.9.1996, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3.12.1997 les e reconocida derecho al percibo de plus de peligrosidad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del recurso interpuesto es menester examinar "ex officio", por ser una cuestión atinente al orden público procesal, si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación.

Los actores, conductores del Ministerio de Defensa, reclaman cada uno 153.240 pesetas en concepto de plus de peligrosidad.

Se trata de reclamaciones de cantidad por un importe inferior a 300.000 pesetas. Únicamente cabrá recurso contra la sentencia "a quo" si, ex artículo 189.1.b) de la LPL, la cuestión debida afecta a todos o a un gran número de trabajadores.

La compleja cuestión relativa a la naturaleza y a los requisitos de la afectación general prevista en el artículo 189.1. b) de la Ley rituaria laboral ha sido examinada en doce sentencias del Tribunal Supremo dictadas con fechas 15 y 16 de abril de 1999, todas ellas dictadas por el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, siete de las cuales contienen un extenso voto particular suscrito por seis de los magistrados de la Sala.

El Tribunal Supremo sostiene,...

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