SAP Madrid 428/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2006:13679 |
Número de Recurso | 306/2006 |
Número de Resolución | 428/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 306/06-RP
JUICIO ORAL: 311/05
JUZGADO PENAL Nº 15 - MADRID
SENTENCIA NUM: 428
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 311/05 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual contra Ignacio, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado dicho acusado, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de Junio de 2006, cuyo FALLO decretó: "Debo Absolver y Absuelvo a Ignacio de la responsabilidad penal imputada, sin imposición de costas."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al acusado, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 6 de noviembre de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 306/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 8 siguiente.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
No se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso en cuanto se opongan a los siguientes
El recurso formulado por el Ministerio Fiscal plantea un único motivo por inaplicación del art. 270 del Código Penal por el que formulaba su acusación. La sentencia recaída entendió que no concurría el requisito de perseguibilidad consistente en la necesidad de denuncia previa de parte de la persona agraviada o de sus representantes legales, condición que no reconoce a la entidad AFYVE, pese a que dicha entidad no ha tenido intervención alguna en esta causa, ni como denunciante ni como emisora de informe alguno. Por...
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