SAP Alicante 451/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:3574
Número de Recurso542/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Manuel Valero DíezDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Javier Gil Muñoz

SENTENCIA NUMERO 451 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a nueve de septiembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 323 / 01 sobre Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Vicente , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Escobar Giner, y como apelada Dª Antonieta , representada por la Procuradora Sra. García Mora con la dirección del Letrado Sr. Albadalejo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18-3-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia F. García Mora, en nombre y representación de Doña Antonieta , contra Don Millán y Don Vicente y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 665.806 pesetas, 4.001,57 Euros (CUATRO MIL UN EURO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS), más los intereses legales devengados por la mencionada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 542 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día dos de septiembre de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la presente controversia, pasa por determinar el exacto alcance de la cláusula cuarta de la escritura de permuta de fecha 4 de agosto de 1998. En dicha estipulación se establece literalmente que "Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente escritura de permuta, así como los de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y la adjudicación en su día de la vivienda serán pagados por don Millán y don Vicente . Desde el día de hoy, serán de cargo de don Millán y don Vicente , los impuestos de carácter local que graven la propiedad del solar, salvo los devengados con anterioridad a esta fecha.".

Como dice la STS de 2 de septiembre de 1996 "las normas o reglas de interpretación, contenidas en los artículos 1.281 a 1.289 del Código civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo 1º del artículo 1.281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las demás reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario respecto a la que preconiza la interpretación literal.". Criterio en el que más recientemente insiste la STS de 18 de marzo de 2002 al señalar que "resultan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR