STSJ Comunidad de Madrid 1922, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:1922
Número de Recurso1295/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1922
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00385/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 385 RECURSO NÚM.: 1295-2003 PROCURADOR DÑA. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1295-2003 interpuesto por D.- Oscar representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO contra la resolución del Director del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de 5 de marzo de 2003, por delegación de la Delegación del Gobierno en Madrid que desestima recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de junio de 2002 en la que acuerda denegar la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por la empresa TALLERES SUEIRO S.L, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.3.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Director del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de 5 de marzo de 2003, por delegación de la Delegación del Gobierno en Madrid publicada en el B.O.C.A.M. de 28 de julio de 1.999, que desestima recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de junio de 2002 en la que acuerda denegar la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por la empresa TALLERES SUEIRO, S.L. a favor de D. Oscar .

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación, concurrir la causa prevista en el art. 74.1.a) del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la empresa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2001 que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

El recurrente, por su parte, sostiene que cumple los requisitos para la concesión del permiso de trabajo, habiéndose concluido con resultado negativo la oferta de empleo ante el servicio público de empleo, siendo el INEM incapaz de proponerle una persona capacitada para desempeñar el puesto de trabajo ofertado puesto que en ningún momento la oficina de empleo envió a la empresa solicitantes del puesto de trabajo ofertado, vulnerándose el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo, alegando la inconstitucionalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

En primer lugar debe señalarse que frente a la referencia en la resolución recurrida al contingente aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2001, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la sentencia de su Sala Tercera de 28 de junio de 2005...

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