STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2985 |
Número de Recurso | 2310/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 857 Recurso nº 2310/97 Iltmos. Sres.:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª. Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Septiembre del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso- administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa , interpuesto a nombre del demandante D. Armando , y en su representación y defensa el Letrado D. Camilo Bel Izquierdo, como administración demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL y ASUNTOS SOCIALES, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre resolución de 17 de septiembre de 1997 denegando permiso de trabajo, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Teresa Afonso Barrera se ha dictado la presente con base en los siguientes hechos.
La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a que le sean concedidos el permiso de trabajo y residencia, con expresa imposición de costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación
Resulta del expediente remitido por la Administración, que el demandante solicitó permiso de trabajo en agosto de 1.997, para trabajar como ayudante de cocina en la empresa Fan Hsiao Ti dedicada a la actividad de hostelería en el municipio de Adeje, isla de Tenerife.
Consta igualmente la resolución de 17 de septiembre que denegó el permiso de trabajo solicitado con el siguiente fundamento: "a juicio de esta Autoridad Laboral, lo aconseja la situación nacional de empleo".
El derecho aplicable es el R.D. 155/1996, que aprueba el Reglamento de ejecución de la LO 7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. La Ley ampara el derecho de los extranjeros a trabajar en España con las condiciones y límites establecidos en la propia Ley y en el Reglamento de desarrollo, de acuerdo a los...
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