AAP Baleares 531/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:612A
Número de Recurso622/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 622/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE PALMA

Proc. Origen: PERMISO SALIDA Nº 874/07

AUTO Nº 531/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y por los Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 622/07, en trámite de APELACIÓN contra el Auto de fecha 08/10/07, seguida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó Auto por el Magistrado Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca el 17/09/07.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la Letrada CATALINA POU MATEU en representación y defensa de Carlos recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas para la resolución del recurso.

Quedando el recurso pendiente sobre la mesa a fin de dictar la resolución que proceda, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente Carlos el Auto de fecha 8 de octubre del año en curso desestimatorio de la queja interpuesta contra la Resolución de la Junta de Tratamiento del Centro de fecha 26 de julio que le deniega un permiso de salida, alegando que se encuentra en la mitad de la condena y que trabaja ocho horas en los exteriores del Centro Penitenciario, no contando con partes desfavorables de conducta que ha disfrutado de tres permisos de salida de cuatro días sin incidencia alguna durante el cual ha viajado a Barcelona por enfermedad terminal de un hermano no constándole a su ingreso ninguna analítica positiva.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, interesó la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De los Informes obrantes en el expediente, ya puede adelantarse que esta Sala comparte los criterios del Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin que se conculquen los preceptos ni la doctrina jurisprudencia a los que se hace referencia.

En efecto, en reiteradas...

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