Permiso retribuido por nacimiento de hijo regulado por convenio colectivo tras la modificación del ET por el RDL 6/2019, de 1 de marzo. Sentencia Tribunal Supremo 98/2021, de 27 de enero

AutorCarmen Sánchez Trigueros
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas114-120
Revista de Derecho Laboral vLex
114 #2 · abril 2021
nes del Gobierno sobre la obligatoriedad de
determinados grupos de ciudadanos de ser
vacunados, y a la posible evolución de la nor-
mativa laboral de aplicación en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
[1] La fundamentación jurídica de la resolución co-
mentada parte de la doctrina de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional contemplada en la SAN, de
20 de marzo de 2020 (Proced. 279/2019), y de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
reflejada en la STSJ Galicia de 17 de octubre de 2019
(Rec. 3241/2019).
[2] Para una rápida localización, a continuación se
reproduce el enlace en el que el mismo puede ser
encontrado: <https://www.aepd.es/es/documen-
to/2020-0017.pdf>.
[3] Siguiendo la STS de 7 de marzo de 2018 (Rec.
42/2017).
[4] A título ilustrativo puede destacarse Auto del Juz-
gado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Gra-
nada, de 24 de noviembre de 2010 (Proc. 918/2010),
por el que se acordó autorizar la vacunación forzosa
de los treinta y cinco niños que constaban en el lista-
do de la Delegación Provincial de Granada de la Con-
sejería de Salud de 22 de noviembre de 2010; Auto
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de
Ourense, de 14 de junio de 2019, (Proc. 155/2019),
en virtud del cual, el Juez autorizó la hospitalización
obligatoria de un paciente bajo custodia y medidas
que impidieran su huida. Todo ello con el objetivo de
que se aplicara «la medida sanitaria correspondien-
te hasta que dej(ara) de representar un riesgo para la
salud pública»
[5] Documento sometido a actualización constante;
actualmente en su cuarta versión.
[6] Así se recoge expresamente en el apartado 6 del
“Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en Es-
paña” en su actualización cuarta.
PERMISO REtRIbUIdO POR nAcIMIEntO dE HIjO REGUlAdO POR cOnVEnIO
cOlEctIVO tRAS lA MOdIfIcAcIÓn dEl Et POR El Rdl 6/2019, dE 1 dE MARzO
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 98/2021, DE 27 DE ENERO
Leave withdrawn for the birth of a child regulated by collective agreement after
the modification of the ET by RDL 6/2019, of march 1
Autora: Carmen Sánchez Trigueros
Cargo: Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Resumen: La sentencia comentada analiza las consecuencias de suprimirse el permiso retribuido
de dos días por nacimiento de hijo [artículo 37.3 b) ET] y de equipararse los derechos laborales
de ambos progenitores tras el nacimiento de su hijo (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación).
El Tribunal Supremo examina argumentos históricos, lógicos y teleológicos, para concluir que ca-
rece de aplicabilidad el convenio colectivo que preveía un permiso por nacimiento de hijo en favor
del padre. No sería coherente que el otro progenitor tuviera un periodo más dilatado que la madre

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