STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:853
Número de Recurso1365/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00502/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 502 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a TREINTA Y UNO de MAYO de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1365 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DOLORES MARIÑO GUTÍERREZ, en nombre y representación del recurrente Esther , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de fecha 24.06.03 recaída en expediente número 76/02 sobre permiso de trabajo y residencia.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de fecha 24 de junio de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de junio de 2002, que denegaba la solicitud de exención de visado, permiso de residencia y trabajo presentada por la recurrente. La parte actora solicita la anulación de la Resolución impugnada, alegando que debe concedérsele la exención de visado por motivos humanitarios. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, establece en el artículo 25,1 que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España; en el inciso segundo se establece que salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España, será preciso, además, un visado; por último, el apartado cuarto dispone que se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. El artículo 27 dispone que "el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR