STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1304
Número de Recurso1258/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01178/2004 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.178 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintidós de julio dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.258 de 2.002 , interpuesto por la Procuradora Doña Concepción González Rodríguez , en nombre y representación de DON Luis Manuel siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y DOÑA Diana representada por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado , recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía , Industria y Comercio de la Junta de Extremadura que desestima recurso de alzada interpuesto frente resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Cáceres de 20 de mayo de 2.002, por el que se requiere al Sr Luis Manuel para presentar ante dicho Servicio el proyecto y permisos de paso correspondientes a la línea de baja tensión que suministra electricidad a la parcela de su propiedad término de Alcuescar (Expte E- 11/2002 -V- 4346).

Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada ,y señalando como cuantía la de indeterminada superior a 500.000 pesetas ; dado traslado de la demanda a la parte demandada , para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora . Dado traslado a la parte codemanda para que contestara evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso. Fijándose la cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni vista, ni conclusiones y considerarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para votación y fallo, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite EL ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se denunció, por Diana , que Don Luis Manuel , y Don Carlos Antonio habían llevado a cabo la conducción de sus líneas eléctricas sobre las piquetas existentes que tienen cobertura en la autorización con que desde 1979, pero de forma exclusiva cuenta Don Manuel , los cuales no solo están utilizando éstas en la finca de la denunciante sin autorización, sino que han construido, también sin su autorización, torretas metálicas.

Los denunciados acompañaron autorización en 1.995 de Doña Manuel , para colocar la conducción sobre los piquetes de su propiedad y metálicas.

El 30 de mayo de 2.002, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas acordó, tras recibir la denuncia citada y requerir la documentación pertinente, que Don Luis Manuel y Don Carlos Antonio presentasen, en el plazo no...

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