STSJ País Vasco 996, 21 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:996
Número de Recurso3095/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución996
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3095/05 N.I.G. 48.04.4-05/000550 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIUNO de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MANUFACTURAS PHILLIPS SCREW S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (IAT lesione permanentes no invalidantes por enf. profesional), y entablado por Jorge frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUFACTURAS PHILLIPS SCREW S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dº Jorge , con DNI nº NUM000 , y nacido el día 9-5-1971, se encuentra afiliado a la S. Social NUM001 , y siendo su profesión habitual la de oficial de segunda estampador, prestando servicios para la empresa Manufacturas Phillips Screw SA desde el 24-6-99.

El actor según se desprende de sus propias alegaciones, efectuadas al inicio del expediente administrativo, ha prestado servicios en las maquinas GFH 041 y 051-01 y GHF 061-01, estando sometido a un nivel de ruido de 87 db en las maquinas GFH 041 y 051-01 y de mas de 90 db en la maquina GHF 061-01, según las mediciones realizadas por el servicios de prevención Malga.

Segundo

La empresa ha practicado reconocimientos audiometricos al actor en los años 2000, 2001, 2002 y 2004. Durante el año 2003 el actor ha permanecido en situación de baja laboral.

Al actor se le practica una audiometría el 13-10- 04 con resultado: Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales Oído derecho 10 DB, oído izquierdo 11.6 DB. Umbral auditivo en 400HZ oído derecho 45 DB, oído izquierdo 50 DB

Tercero

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 27 de octubre de 2004, acordó la no calificación del actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 17-12-04 fue desestimada.

Cuarto

La actora presenta un juicio diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. Con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en: audiometría 13-10-04 Umbral auditivo promedio en frecuencias conversacionales Oído derecho 10 DB, oído izquierdo 11.6 DB. Umbral auditivo en 4000HZ oído derecho 45 DB, oído izquierdo 50 DB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANUFACTURAS PHILLIPS SCREW S.A. ,declaro el derecho del actor a ser indemnizado por dos baremos nº 8 del anexo de la OM de 15 de abril de 1969, en la cantidad de 1.226,60 euros, siendo responsable de su abono la empresa Manufacturas Phillips Screw SA Sin perjuicio del deber de anticipo a cargo de la entidad gestora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manufacturas Phillips Screw, S.A. es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que le ha condenado a abonar a don Jorge la cantidad de 1.226, 6 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, dos baremos 8 de los previstos en la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 -aplicable por razón de fechas- al entenderse que tal responsabilidad, que fue alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en juicio, deriva del hecho de que no se le había hecho reconocimiento previo a la incorporación laboral a la empresa.

El escrito de formalización de tal recurso termina por pedir la revocación de tal decisión y que se proceda a eximir de responsabilidad a la recurrente, con devolución de los depósitos constituidos. Al efecto, plantea dos diversos motivos de impugnación, respectivamente amparados en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril).

Dicho recurso es impugnado por la entidad gestora codemandada que, luego de oponerse a los dos aludidos motivos, termina por pedir la desestimación del recurso y de la demanda, solicitando que se confirme la resolución dictada en vía administrativa.

Por su parte, el actor así mismo ha impugnado el recurso y realizando una serie de alegaciones, termina por pedir que sea confirmado el derecho del demandante a percibir aquella prestación, condenando a los demandados en la medida de sus respectivas prestaciones.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación se pretende la adición de un nuevo hecho probado, que...

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