STSJ Castilla y León 1500, 21 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:1500
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1500
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00356/2006 Ilmos. Sres:

Rec. Núm: 356 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 356 de 2006 interpuesto por Marcelino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 12 de Diciembre de 2005, (autos nº611/05), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA FREMAP y la empresa CARBONES SAN ISIDRO Y MARIA, S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, DON Marcelino , nacido el día 2 de mayo de 1947 y afiliado al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su indicada profesión habitual, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 2005,. Con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 2.813`40 mensuales y efectos desde el 10 de marzo de 2005 (fecha del informe de valoración médica).

SEGUNDO

Disconforme con la fecha de efectos de la incapacidad permanente total, el actor formuló reclamación previa, la cual fue estimada en parte por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechada el 22 de junio siguiente, fijando la fecha de efectos económicos en el 26 de enero de 2005.

TERCERO

El día 23 de diciembre de 2004 el actor fue sometido a una prueba médica en el servicio de radiodiagnóstico de la Clínica San Francisco de León, la cual fue remitida al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, en el cual se emitió el correspondiente informe el día 26 de enero de 2005".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación esgrimido se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar el ordinal tercero de los hechos declarados probados, en el que se dice que el 23 de diciembre de 2004 el actor fue sometido a una prueba médica en el servicio de radiodiagnóstico de la Clínica San Francisco de León, la cual fue remitida al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, en el cual se emitió el correspondiente informe el día 26 de enero de 2005. Ese texto pretende sustituirse por otro en el que se diga que el primer y único reconocimiento medico que se practicó al actor tuvo lugar el 23 de diciembre de 2004 en la Clínica San Francisco, de León, en la que se practicaron radiografías y espirometrías de flujo-volumen, que fueron remitidas al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, el cual se limitó a emitir informe el 26 de enero de 2005, confirmando en todos sus extremos el diagnóstico de León. Lo que resulta de los documentos obrantes en autos es que al actor se le practicaron pruebas diagnósticas en el Hospital de León acerca de su enfermedad vascular y que posteriormente, el 23 de diciembre de 2004, se le practicaron en la clínica San Francisco de León, que actúa como servicio sanitario de la Mutua en atención a una enfermedad profesional, una radiografía del tórax, un ecocardiograma y una espirometría. Las dos primeras pruebas dieron lugar a la emisión de un breve informe del médico bajo cuya responsabilidad se practicaron. Remitido el resultado de todas estas pruebas al Instituto Nacional de Silicosis, éste emite informe el 26 de enero de 2005, el cual sirve de base para el informe médico de síntesis elaborado el 10 de marzo de 2005 y después para el dictamen- propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 15 de marzo, que propone la calificación del actor como inválido permanente total, lo que se confirma por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León por resolución de 8 de abril de 2005. La redacción propuesta por el recurrente carece de la objetividad precisa para ser recogida como hecho probado, pues aparece sesgada conforme a sus intereses, puesto que no aparece en los documentos citados en autos que el resultado de todas estas pruebas practicadas en la Clínica de la Mutua dieran lugar a un informe omnicomprensivo de las mismas y que contuviese un diagnóstico de conjunto, el cual no aparece hasta la fecha en la que el Instituto Nacional de Silicosis emite su dictamen, incluso si éste se emitió exclusivamente en base a los documentos recibidos del paciente y los resultados de las pruebas practicadas con anterioridad. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR