STSJ Canarias , 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:120
Número de Recurso468/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2003 , interpuesto por Marta , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000638/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marta , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Transportes Canarios Mary S.a. y Mapfre Vida S.a. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12-02-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Marta , prestaba servicios para la empresa Transportes Canarios Mary S.A. Con fecha 01.03.00 inicia proceso de I.T. por enfermedad común, siéndole reconocida mediante Resolución del INSS de fecha 14.11.01 la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos 13.11.01, siendo susceptible de revisión por mejoría tal calificación a partir del 13.11.02.- SEGUNDO.- Con fecha 07.11.96 suscriben la empresa y Mapfre Vida S.A. póliza de seguro colectivo, cubriendo las garantías siguientes: seguro principal de fallecimiento -modalidad temporal renovable y seguro complementario de Invalidez Profesional Total y Permanente.- Siendo la póliza numero NUM000 , con efecto de 31.10.96, duración por años prorrogables, ascendiendo el importe de la primera anualidad de la primera a 61.071 ptas, pagadera por anualidades y mediante domiciliación bancaria, en la cuenta 4000005291 del Banco Mapfre. Siendo el capital asegurado por invalidez profesional total y permanente de 1.500.000 ptas.- TERCERO.- En las condiciones generales del seguro de grupo que se acompañan a la póliza suscrita, en el Art. 7.2 se establece que: "En el condicionado Particular podrá convenirse el cobro del los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos y Cajas de Ahorro.

En este supuesto se aplican las siguientes normas: a) El tomador entregará a la Entidad carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La primera se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de gracia, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del tomador. En este caso se pondrá en conocimiento del Tomador que habrá de satisfacer la prima en le domicilio de la Entidad c) Si la entidad dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en las cuentas del tomador, aquélla estará obligada a notificar tal hecho al mismo por carta certificada o un medio indubitado, teniendo un plazo de un mes natural para que pueda satisfacer su importe en el domicilio de cobro pactada en las Condiciones Particulares. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador".- CUARTO.- A fecha 22.11.00 en la cuenta 4000005291 del Banco Mapfre la empresa tenía un saldo de 455.581 ptas a su favor. A fecha 27.11.00 un saldo de 418.527 ptas a su favor. . Cancelando dicha cuenta el 14.12.00, sin que conste que lo comunicara a la entidad aseguradora, ni designara otra cuenta para el pago de la misma.- QUINTO.- La empresa tiene cuentas corrientes en la Caja Rural de Tenerife, teniendo domiciliados en la cuenta numero 3076.0010.02.1004282321, antigua 0010.0232603613, recibos de Mapfre Vida, uno de ellos por importe de 15.608 ptas que durante los año 2000 y 2001 no se debitaron en cuenta, ni resultaron devueltos, pagándose otros de distintos importes, manteniendo...

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