STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:369
Número de Recurso2696/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2696/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "MADERAS GOROSTIZA, S.L." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha diecisiete de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (Reclamación Cantidad), y entablado por "MADERAS GOROSTIZA, S.L." frente a FOGASA y DON Jesús Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

EL actor D. Jesús Manuel , con DNI NUM000 , venia prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa MADERAS GOROSTIZA.L, como aserrador, desde el7-02-1962 percibiendo un salario mensual de 287.833 pts.mensuales con pp.

SEGUNDO

Por sentencia dictada el 7-12-99, por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bizkaia en autos 430/99, se le declaraba afecto de una incapacidad permanente y total derivada de accidente con derecho a percibir una prestación económica mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 274.219 pts (150.820 pts), con efectos desde el 21-1-99, sin perjuicio de los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, siendo responsable de su abono la Mutua Vizcaya Industrial. La referida Sentencia se notificó a la empresa MADERAS GOROSTIZA S.L. y a la Mutua Vizcaya Industrial, ambas con fecha 5-1-00, y al trabajador Sr. Jesús Manuel el 7-1-00. Fue recurrida en Suplicación por la Mutua Vizcaya Industrial mediante escrito presentado el 10-1-00. Tras cuantificarse el capital coste de renta y ser ingresado el mismo por la Mutua el 28-6-00, se dictó Providencia el 29-6-00, en virtud de la cual se tenía por anunciado el Recurso de Suplicación y se ponían a disposición de la recurrente los Autos para formalizar el referido Recurso.

TERCERO

Con fecha 17-2-00, presentó el Sr. Jesús Manuel papeleta de conciliación por despido que entendía efectuado al 1-2-00. El 6-3-00, se celebra el Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia. El 9-3-00, presenta demanda el Sr. Jesús Manuel por despido que corresponde por turno al Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bizkaia que la registra con el nº de Autos 142/00. El 13-4-00, se celebra el Acto de Vista de Juicio, y con fecha 25-4-00, se dicta Sentencia (número 175/2000), en virtud de la cual se estima la demanda por despido interpuesta por el Sr. Jesús Manuel y se declara el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a su elección a la inmediata readmisión en las condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a abonarle una indemnización de 12.081.189 pts. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación.

CUARTO

Al Sr. Jesús Manuel se le readmite, dispensándole de acudir a su trabajo por carecer de puesto de trabajo adecuado a su incapacidad, por telegrama en el que se le comunica por telegrama certificado con acuse de recibo de fecha 25-5-00. El Sr. Jesús Manuel con fecha 26-5-00, solicita la ejecución de la Sentencia mediante escrito presentado a tal fin, lo que motiva la Diligencia y Providencia de idéntica fecha por la que se registra la ejecución con el número 85/00, señalándose fecha para la celebración del incidente la del 14-6-00. Al no estar citado el actor y no comparecer a la misma, se suspende señalándose nuevamente para el 5-7-00. Celebrada la vista en la que esta parte expone que se le ha readmitido dispensándole de su obligación de acudir al trabajo pagando los salarios correspondientes tal y como el propio Art. 295 de la LPL establece y ante la conformidad del ejecutante y de SSª se pone fin a la misma por Providencia dictada el 10-10-00.

QUINTO

El 9-1-01, el TSJPV dicta Sentencia en virtud de la cual desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua Vizcaya Industrial, confirmando en todos sus términos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao el 7-12-99, en Autos 430/99, por la que se le reconocía al Sr. Jesús Manuel una Incapacidad Permanente y Total con efectos al 2-1-99. La Sala de lo Social del TSJPV devuelve los Autos al Juzgado de Instancia, lo que se produce el 8-2-01.

SEXTO

El 13-2-01, el TSJPV dicta Sentencia en virtud de la cual desestima confirmando en todos sus términos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao el 25-4-00, en Autos 142/00. La Sala de lo Social del TSJPV devuelve los Autos al Juzgado de Instancia, lo que se produce el 6-4-01.

SÉPTIMO

Con fecha 1-3-01, se le comunica al Sr. Jesús Manuel mediante carta certificada con acuse de recibo (lo que se produce el 6-3-01), la extinción de su relación laboral en base a lo dispuesto en el Art. 49-1-E del ET, al ser firme la Incapacidad Permanente y Total reconocida en Sentencia, tal y como anteriormente ya se ha manifestado en este escrito.

OCTAVO

La empresa MADERAS GOROSTIZA S.L,RECLAMA 3.194.439 pts correspondiente a los salarios percibidos por el trabajador durante el periodo febrero de 2000 a febrero de 2001.

NOVENO

Con fecha 26-04-01 se presentó papeleta de demanda de conciliacion, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 15 de mayo de 2.001 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por MADERAS GOROSTIZA S.L. contra FOGASA y Jesús Manuel , debo absolverle y le absuelvo de la demanda en su contra interpuesta".

TERCERO

Frente a dicha...

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