STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2638
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 206/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por PAKEA frente a TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El 6-8-96 la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia en expediente NUM000 reconoció al trabajador Donato estar afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo acontecido el 27-8-94, teniendo derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 270.600 pts. Esta suma le fue abonada al trabajador el 28-8-96 por la Mutua demandante.

Segundo

El 10-9-96 la Mutua reclamó a la TGSS la liquidación del 30% del reaseguro obligatorio en relación a la prestación abonada, resolviendo esta Tesorería el 3-5-99 que al tratarse de pago único no periódico no procedía la participación correspondiente al seguro obligatorio por aplicación del art. 63 del RD 1993/1995 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas.

Tercero

La vía adminstrativa previa ha quedado agotada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Pakea contra la TGSS, debo absolver yl absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Donato sufrió un accidente de trabajo el 27 de agosto de 1.994, del que ha quedado con secuelas constitutivas de incapacidad permanente parcial, según se le reconoció en resolución del INSS de 6 de agosto de 1.996, indemnizable con 6.494.400 pts. a cargo de Pakea, que fueron abonadas el día 28 de ese mismo mes. Ésta pidió a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el reintegro del 30% de dicha indemnización en concepto de reaseguro obligatorio, que ésta denegó en resolución de 3 de mayo de 1.999 con base en que la prestación se causó con posterioridad al 1 de enero de 1.996, fecha de entrada en vigor del Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, el Reglamento), aprobado por R. Decreto 1.993/1.995, de 7 de diciembre, cuyo art. 63-2 ha venido a eliminar el reaseguro de las prestaciones de pago único derivadas de invalidez permanente o muerte, como es el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial. Formulada demanda por Pakea el 30 de junio de 1.999 pretendiendo la condena de la TGSS al pago de 1.948.320 pts (= 30% de 6.494.400 pts), al estimar que esa modificación sólo afecta al reaseguro de prestaciones con origen en...

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