STSJ Galicia 586/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2006:895
Número de Recurso2133/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución586/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002133/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00586/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2133/06

Sentencia nº 586/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2133/06 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidos por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de MADRID, en los autos nº 593/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 593/05 del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carolina, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Febrero de dos mil seis en los términos siguientes:

Estimo la demanda de la actora Carolina y declaro que dicha demandante está afectada de Incapacidad Permanente, por contingencias comunes, en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por contingencia de enfermedad común. En consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen a la actora la pensión correspondiente al 55% de la BS de 1.442,68 euros mensuales con efectos desde el 6/4/05.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Laactora, Carolina, con DNI n° NUM000, nacida el 17/2/66, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, de profesión Factor (dependienta de empresas de transporte) le ha sido denegada la prestación de Incapacidad permanente mediante Resolución del INSS de fecha 6/4/05 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEGUNDO

En abril/04 por el Hospital de Alcorcón se diagnosticó a la actora de Fibromialgia, recomendándole ejercicio aeróbico como montar en bicicleta estática, natación, correr, gimnasia de mantenimiento al menos durante 20 ó 30 minutos 3 ó 4 veces por semana, fue remitida a rehabilitación para valorar tratamiento con medidas físicas sobre columna cervical. F 42. TERCERO.- La actora también está diagnosticada de Síndrome depresivo endógeno. Están agotadas todas las posibilidades terapéuticas rehabilitadotas desde el punto de vista psicológico. CUARTO.- La actora está limitada para la situación de bipedestación y carga de pesos. QUINTO.- La BR que corresponde a la actora para el supuesto de estimar una incapacidad permanente es de 1.442,68 euros con efectos de 6/abril/05. SEXTO.- La actora interesa una sentencia por la que se declare que las lesiones que padece son constitutivas de una Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. SEPTIMO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidos por la Letrada Dña. Mª Jesús Merodio Sotillo, siendo impugnado de contrario por Dña. Carolina, asistida por el Letrado D. Ramón Gómez Rager. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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