STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:7495
Número de Recurso1958/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1958/99 Sentencia nº : 977/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula sobre Diferencias Base Reguladora siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, por resolución de fecha 24.06.98, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 30.546 ptas., y con efectos desde el día 18.06.98.

  2. - Disconforme con la cuantía de la base reguladora interpuso reclamación previa en fecha 27.07.98.

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 11.02.99, desistió la reclamación previa.

  4. - La Base Reguladora computada para la determinación de la cuantía de su pensión asciende a 30.546 ptas., resultantes de dividir por 112 la suma de las base mensuales de cotización del trabajador en el período de 06.90 a 05.98.

  5. - La actora inició proceso por incapacidad laboral transitoria, debido a Enfermedad Común, en fecha 30.07.92, situación en la que permanece hasta su agotamiento y posterior pase a la situación de invalidez provisional.

  6. - De computar los meses anteriores a la fecha de iniciación de la situación de invalidez provisional, es decir, desde febrero 86 a enero 94, ambos inclusive, la base reguladora ascenderá a 58.551 ptas.

  7. - La demanda jurisdiccional fue presentada el día 14.09.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en impugnación de la base reguladora que le ha sido fijada a la pensión de invalidez permanente total reconocida por el Organismo demandado, la representación letrada de la anterior, disconforme con el cálculo de la misma efectuado por la Dirección Provincial del I.N.S.S. interpone recurso de suplicación que artículo en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 140 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 3.1º del Código Civil e inaplicación de la Resolución de la D. General del Registro Jurídico de la Seguridad Social de 17.3.86 y de la Jurisprudencia que los viene complementando.

La cuestión objeto de recurso se centra en determinar si para el cálculo de la base reguladora que se reclama en la litis han de tenerse en cuenta las cotizaciones correspondientes a los 96 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el actor fue calificado por el EVI, o las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR