SAP Castellón 14/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:30
Número de Recurso208/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 14 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de febrero de dos mil cuatro por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 377 de 2002 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Rosario , representado por el/a Procurador/a D/ª María Teresa Palau Jericó, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. José L. Ponce de León González, y como apelado, Residencial Moncofar, S.L., representado por el/a Procurador/a D/.ª María Carmen Ballester Villa y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Lillo Lloria.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de "Residencial Moncofar SL", contra Dª Rosario , representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Palau Jericó, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco euros, sesenta y cuatro céntimos (58.365,74 euros),condenando a cada parte a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo absolver y absuelvo a "Residencial Moncofa,SL" de todos los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a Dª Rosario las costas devengadas por la reconvención.- Dedúzcase...-Contra...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Rosario , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, desestimando los pedimentos de la actora y estimando la demanda reconvencional formulada por mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que admitiendo como prueba en segunda instancia la nota simple aportada y esta oposición, desestime el recurso de apelación en todos sus extremos confirmando la sentencia de primera instancia, imponiendo a la apelante las costas causadas.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de septiembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de 15 de noviembre de 2004 , se inadmitió la prueba documental propuesta por la representación procesal de la parte apelada. Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del particular del SEGUNDO que motiva la falta de prueba de un segundo pago de 21.035,42 euros.

PRIMERO

Recurre la demandada Doña Rosario la sentencia que, aunque rechaza la petición de indemnización por daños y perjuicios irrogados a Residencial Moncófar S.L., acoge la reclamación formulada por esta mercantil contra aquélla, a la que condena al pago de 58.365,74 euros, que es el objeto de la petición básica de la demanda, en la que se dice que dicha cantidad es el resto pendiente de pago del precio de la vivienda que la demandante vendió a la demandada Sra. Rosario . A su vez, la sentencia de instancia rechazó la reconvención formulada por la Sra. Rosario en reclamación del importe de reparación de los defectos de que dice adolece la vivienda que compró, como también de indemnización por el lucro cesante o beneficio que dejó de percibir como consecuencia de que perdió la oportunidad de arrendar la repetida vivienda durante los meses estivales al no facilitarle la obtención de la cédula de habitabilidad, con la consiguiente pérdida de ingresos.

Es objeto de la recurrente que, atendiendo a su alegación de que pagó por la compra una cantidad mayor que la reconocida por la actora, se llegue en esta segunda instancia a la conclusión que pretende de que solamente le restan por pagar 5.273,88 euros. Y que, como consecuencia de la estimación de su reconvención, se reconozcan a su favor sendos créditos de 5.104 euros, por reparación de defectos o trabajos inacabados en la vivienda, y de otros 3.350 euros por el ya mencionado lucro cesante, con lo que en definitiva y por efectos de la pertinente compensación, es la mercantil actora la que le adeuda.

Varias son, por lo tanto, las cuestiones traídas a esta apelación, por lo que examinaremos separadamente y por este orden la relativa a la parte pagada del precio, la atinente a los alegados defectos o labor inacabada y la referente a la tardanza en la obtención de la cédula de habitabilidad.

SEGUNDO

Aunque en sus alegaciones distingue la recurrente Doña Rosario la cantidad pactada como precio de la vivienda en documento privado y la que figura como tal en la escritura pública de compraventa, para respecto de cada una de tales sumas indicar las que dice satisfizo a la mercantil vendedora, partiremos nosotros y tomaremos como base de la cantidad que las partes convinieron que seria el precio efectivo de venta. Ello porque no se discute que el realmente pactado fuera superior al consignado en la escritura pública de compraventa, divergencia ésta que ni siquiera ocultaron en el documento privado que llamaron "de reserva", en la 3ª de cuyas cláusulas ya decían que en el precio pactado en estedocumento "no está incluido el 7% de IVA sobre la cantidad por la que se escriturará la vivienda". Y sobre todo porque la propia demandada así lo reconoce tanto en los escritos de su representación, como al contestar a las preguntas que se le hicieron al comienzo del interrogatorio que se le formuló. Partimos, por lo tanto, de que el precio pactado por la venta fue el de 23.377.500,-ptas. ó 140.501,- euros, de cuya suma la vendedora reconoce haber recibido 21.035,42 euros a la firma del contrato de reserva y 69.093,90,-posteriormente, postura esta asumida por la juzgadora...

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